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Economía–Cívica 5° UNI
3. CARACTERÍSTICAS ¿Sabías que...?
Para la celebración del matrimonio civil en el Perú se requiere los La promesa reciproca de matrimonio no
siguientes requisitos: genera obligación legal de contraerlo, ni
de ajustarse a lo estipulado para el caso
A. heterosexual de incumplimiento de la misma.
B. mayoría de edad (salvo excepción) Si la promesa de matrimonio se formaliza
C. Cumplir con formalidades indubitablemente entre personas
D. Voluntario legalmente aptas para casarse y se deja
de cumplir por culpa exclusiva de uno de
los promitentes, ocasionando con ello
daños y perjuicios al otro o a terceros,
aquel estará obligado a indemnizarlos.
4. REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO
La pareja que desea contraer matrimonio se debe presentar ante el Alcalde - Provincial o Distrital que
corresponda al domicilio de cualquiera de ellos y declarar oralmente o por escrito su voluntad de casarse; para lo
cual deben presentar los siguientes documentos:
➢ Copia certificada de la partida de nacimiento.
➢ Certificado de domicilio de ambos contrayentes.
➢ Certificado médico expedido en fecha no anterior a treinta días acreditando aptitud física y psicológica para
contraer matrimonio.
➢ Cada pretendiente debe presentar a dos testigos o cuatro mayores de edad que conozcan a los
pretendientes por lo menos tres años.
5. PUBLICACIÓN (Art. 150 del Código Civil)
"El alcalde anunciará el matrimonio proyectado por medio de un aviso que se fijará en la oficina de la municipalidad
durante ocho días y que se publicará una vez por periódico, donde lo hubiere...".
Con la advertencia de que todo el que conozca algún impedimento debe denunciarlo.
6. DEBERES Y DERECHOS QUE NACEN DEL MATRIMONIO
➢ Obligación mutua de los cónyuges a alimentar y educar a sus hijos.
➢ Deber recíproco de fidelidad y asistencia.
➢ Deber de ambos de hacer vida en común en el domicilio conyugal, salvo excepciones.
➢ Deber y derecho de participar en el gobierno del hogar y cooperar al mejor desenvolvimiento del mismo.
➢ Si uno de los cónyuges se dedica exclusivamente al trabajo del hogar y al cuidado de los hijos; la obligación de
sostener a la familia recae sobre el otro, sin perjuicio de la ayuda y colaboración que ambos cónyuges se
deben en uno y otro campo.
➢ Ambos tienen la representación de la sociedad conyugal
7. RELACIONES DE ORDEN PATRIMONIAL
En el matrimonio se da la unión de personas, también la unión de bienes de ambos cónyuges constituyéndose la
unidad económica familiar.
Antes de casarse los futuros cónyuges pueden decidir como constituir esa unidad económica, la cual puede ser:
A. Sociedad de gananciales. Con la sociedad de gananciales se hacen comunes para el marido y la mujer las
ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos que le serán atribuidos por la mitad
al disolverse aquellas.
En este régimen puede haber bienes propios de cada cónyuge y bienes de la sociedad.
Fenece la sociedad de gananciales:
1. Por invalidación del matrimonio. Nota: La unión de hecho origina
2. Por separación de cuerpos. una sociedad de bienes que se
3. Por divorcio. sujeta al régimen de sociedad de
4. Por declaración de ausencia. gananciales siempre que dicha
unión haya durado por lo menos
5. Por muerte de uno de los cónyuges. dos años continuos.
6. Por cambio de régimen patrimonial.
B. Separación de patrimonios. En el régimen de separación de patrimonios, cada cónyuge conserva a plenitud la
propiedad, administración y disposición de los bienes presentes y futuros y le corresponde los frutos y
productos de dichos bienes.
Compendio -234-