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Economía–Cívica                                                                          5° UNI


          3.  CARACTERÍSTICAS                                               ¿Sabías que...?
            Para  la  celebración  del  matrimonio  civil  en  el  Perú  se  requiere  los   La  promesa  reciproca  de  matrimonio  no
            siguientes requisitos:                                          genera  obligación  legal  de  contraerlo,  ni
                                                                            de ajustarse a lo estipulado para el caso
            A. heterosexual                                                 de incumplimiento de la misma.
            B. mayoría de edad (salvo excepción)                            Si la promesa de matrimonio se formaliza
            C. Cumplir con formalidades                                     indubitablemente   entre   personas
            D. Voluntario                                                   legalmente aptas  para casarse y se deja
                                                                            de  cumplir  por  culpa  exclusiva  de  uno  de
                                                                            los  promitentes,  ocasionando  con  ello
                                                                            daños  y  perjuicios  al  otro  o  a  terceros,
                                                                            aquel estará obligado a indemnizarlos.

          4.  REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO
             La  pareja  que  desea  contraer  matrimonio  se  debe  presentar  ante  el  Alcalde  -  Provincial  o  Distrital  que
            corresponda al domicilio de cualquiera de ellos y declarar oralmente o por escrito su voluntad de casarse; para lo
            cual deben presentar los siguientes documentos:

            ➢  Copia certificada de la partida de nacimiento.

            ➢  Certificado de domicilio de ambos contrayentes.

            ➢  Certificado médico expedido en fecha no anterior a treinta días acreditando aptitud física y psicológica para
               contraer matrimonio.

            ➢  Cada  pretendiente  debe  presentar  a  dos  testigos  o  cuatro  mayores  de  edad  que  conozcan  a  los
               pretendientes por lo menos tres años.


          5.  PUBLICACIÓN (Art. 150 del Código Civil)
            "El alcalde anunciará el matrimonio proyectado por medio de un aviso que se fijará en la oficina de la municipalidad
            durante ocho días y que se publicará una vez por periódico, donde lo hubiere...".
            Con la advertencia de que todo el que conozca algún impedimento debe denunciarlo.


          6.  DEBERES Y DERECHOS QUE NACEN DEL MATRIMONIO
            ➢  Obligación mutua de los cónyuges a alimentar y educar a sus hijos.
            ➢  Deber recíproco de fidelidad y asistencia.
            ➢  Deber de ambos de hacer vida en común en el domicilio conyugal, salvo excepciones.
            ➢  Deber y derecho de participar en el gobierno del hogar y cooperar al mejor desenvolvimiento del mismo.
            ➢  Si uno de los cónyuges se dedica exclusivamente al trabajo del hogar y al cuidado de los hijos; la obligación de
               sostener a  la  familia recae sobre el otro,  sin perjuicio de la ayuda y colaboración que  ambos cónyuges  se
               deben en uno y otro campo.
            ➢  Ambos tienen la representación de la sociedad conyugal


          7.  RELACIONES DE ORDEN PATRIMONIAL
            En el matrimonio se da la unión de personas, también la unión de bienes de ambos cónyuges constituyéndose la
            unidad económica familiar.
            Antes de casarse los futuros cónyuges pueden decidir como constituir esa unidad económica, la cual puede ser:

            A. Sociedad de gananciales. Con la sociedad de gananciales se hacen comunes para el marido y la mujer las
               ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos que le serán atribuidos por la mitad
               al disolverse aquellas.
               En este régimen puede haber bienes propios de cada cónyuge y bienes de la sociedad.
               Fenece la sociedad de gananciales:

               1.  Por invalidación del matrimonio.                            Nota: La unión de hecho origina
               2.  Por separación de cuerpos.                                  una  sociedad  de  bienes  que  se
               3.  Por divorcio.                                               sujeta al régimen de sociedad de
               4.  Por declaración de ausencia.                                gananciales  siempre  que  dicha
                                                                               unión  haya  durado  por  lo  menos
               5.  Por muerte de uno de los cónyuges.                          dos años continuos.
               6.  Por cambio de régimen patrimonial.

            B.  Separación de patrimonios. En el régimen de separación de patrimonios, cada cónyuge conserva a plenitud la
               propiedad,  administración  y  disposición  de  los  bienes  presentes  y  futuros  y  le  corresponde  los  frutos  y
               productos de dichos bienes.


            Compendio                                                                                      -234-
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