Page 14 - UNI L5 economia sec 5
P. 14

Economía–Cívica                                                                          5° UNI


          8.  IMPEDIMENTOS PARA CONTRAER MATRIMONIO
            Según el Código Civil

            A. No pueden contraer matrimonio: (Art. 241 Código Civil)

               ➢  Los menores de edad, salvo motivos graves siempre que el varón o la mujer tengan 16 años mínimos.

               ➢  Los  que  adolecieran  de  enfermedad  crónica,  contagiosa  y  transmisible  por  herencia,  o  de  vicio  que
                  constituya peligro para la prole.

               ➢  Los que padecieran crónicamente de enfermedad mental, aunque tengan intervalos lúcidos.

               ➢  Los sordomudos, los ciegosordos y los ciegomudos que no pueden expresar su voluntad indubitablemente.

               ➢  Los casados


            B.  No pueden contraer matrimonio entre sí (Art. 242 Código Civil)

               ➢  Los consanguíneos en línea recta. Ejemplo: padre - hija

               ➢  Los consanguíneos en línea colateral dentro del segundo y tercer grado. Ejemplo: hermanos; tío - sobrina.
                  En el tercer grado se puede dispensar por falta grave.

               ➢  Los afines en línea recta. Ejemplo: suegra - yerno

               ➢  Los afines en el segundo grado de la línea colateral cuando el matrimonio que produjo la afinidad se disolvió
                  por divorcio y el ex-cónyuge vive. Ejemplo: cuñados

               ➢  El adoptante y el adoptado y sus familiares en la línea y grados señalados.

               ➢  El condenado como partícipe en el homicidio doloso de los cónyuges ni el procesado por esta causa con el
                  sobreviviente.

               ➢  El raptor con la raptada o a la inversa mientras subsista el rapto.


            C.  No se permite el matrimonio (Art. 243)

               ➢  Del tutor del curador con el menor o el incapaz.

               ➢  La viuda en tanto que no transcurran por lo menos 300 días de la muerte de su marido salvo que diese a
                  luz o presente certificado médico que acredite que no está embarazada.


























            Compendio                                                                                      -235-
   9   10   11   12   13   14   15   16   17   18   19