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Economía–Cívica 5° UNI
8. IMPEDIMENTOS PARA CONTRAER MATRIMONIO
Según el Código Civil
A. No pueden contraer matrimonio: (Art. 241 Código Civil)
➢ Los menores de edad, salvo motivos graves siempre que el varón o la mujer tengan 16 años mínimos.
➢ Los que adolecieran de enfermedad crónica, contagiosa y transmisible por herencia, o de vicio que
constituya peligro para la prole.
➢ Los que padecieran crónicamente de enfermedad mental, aunque tengan intervalos lúcidos.
➢ Los sordomudos, los ciegosordos y los ciegomudos que no pueden expresar su voluntad indubitablemente.
➢ Los casados
B. No pueden contraer matrimonio entre sí (Art. 242 Código Civil)
➢ Los consanguíneos en línea recta. Ejemplo: padre - hija
➢ Los consanguíneos en línea colateral dentro del segundo y tercer grado. Ejemplo: hermanos; tío - sobrina.
En el tercer grado se puede dispensar por falta grave.
➢ Los afines en línea recta. Ejemplo: suegra - yerno
➢ Los afines en el segundo grado de la línea colateral cuando el matrimonio que produjo la afinidad se disolvió
por divorcio y el ex-cónyuge vive. Ejemplo: cuñados
➢ El adoptante y el adoptado y sus familiares en la línea y grados señalados.
➢ El condenado como partícipe en el homicidio doloso de los cónyuges ni el procesado por esta causa con el
sobreviviente.
➢ El raptor con la raptada o a la inversa mientras subsista el rapto.
C. No se permite el matrimonio (Art. 243)
➢ Del tutor del curador con el menor o el incapaz.
➢ La viuda en tanto que no transcurran por lo menos 300 días de la muerte de su marido salvo que diese a
luz o presente certificado médico que acredite que no está embarazada.
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