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Economía–Cívica                                                                          5° UNI


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            Semana


          1.  CONCEPTO
            Llamadas  también  normas  legales,  son  normas  establecidas  por  el  Estado  con  el  propósito  de  regular  las
            conductas dentro  de  la  sociedad.    Es  uno de  los elementos  fundamentales con  que  se construye el  sistema
            jurídico
            Además expresa la voluntad del Estado.

            La norma jurídica se puede imponer por la fuerza, la sanción es segura. Tiene como fin la justicia y es igual para
            todos. En hile, la norma jurídica debe estar escrita ser conocida. Las normas jurídicas constan de estatalidad,
            es decir, las hace el estado. También existen otro tipo de normas, normas morales, sociales, religiosas, etc, a
            las normas jurídicas, sólo le importan las relaciones jurídicas y los hechos jurídicos anteriormente explicados. No
            obstante, hay casos en que a las normas jurídicas sí les importa relaciones no jurídicas, que se toman en cuenta
            para fines jurídicos. (por ejemplo, la amistad es una relación no jurídica que puede ser tomada en cuenta para
            echar a una juez si éste es amigo de una de las partes.
            Tipos de sanciones Pena (derecho penal), indemnización (derecho civil), nulidad del acto jurídico

          2.  PARTES DE LA NORMA JURÍDICA
            Toda norma jurídica se desdobla en dos:
            A. Norma Primaria: Es la que ordena o prohíbe una conducta
            B.  Norma Secundaria: Es la que prevé la sanción para quien infringe la primera

          3.  CARACTERÍSTICAS DE LA NORMA JURÍDICA
            ➢  Emana del Estado
            ➢  El Estado impone su cumplimiento a través de la coerción o coacción
            ➢  Su incumplimiento genera sanción para el que incumplió
            ➢  Es bilateral, es decir genera derechos y deberes
            ➢  Es general y tiene vigencia en un determinado espacio y tiempo
            ➢  Para entrar en vigencia se requiere su publicación en el Diario Oficial del Estado
            ➢  Está ordenada en jerarquías y niveles siendo la Constitución política del Estado la que prevalece sobre toda
               norma legal
            ➢  Puede ser modificada o derogada por otra norma del mismo nivel o de un nivel Superior
            ➢  Es obligatoria teniendo validez en una jurisdicción territorial

          4.  NIVELES JERÁRQUICOS
            El sistema legislativo en el Perú tiene una estructura compleja, similar a muchos países del mundo, es así que se
            divide en varios niveles de jerarquía




                                                           Nivel
                                                        Constitucional


                                                         Nivel Legal

                                                      Nivel Reglamentario


                                                      Nivel Resoluciones


                                                   Normas de interés particular



          Niveles Normativos
          Las normas Jurídicas se pueden agrupar en 5 niveles:

          I.  Nivel Constitucional:
            Es el nivel de mayor jerarquía. La supremacía constitucional se halla señalada en nuestra Constitución Política
            que establece que ella y las leyes constitucionales prevalecen sobre toda norma legal. Además, se consideran en
            la misma jerarquía de Declaración Universal de los Derechos Humanos y los tratados o acuerdos internacionales
            sobre Derechos Humanos


            Compendio                                                                                      -237-
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