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                  -  Exigir  cuotas  a  los  estudiantes  para  material  didáctico  o

                      evaluaciones  sin  autorización  del  docente  Coordinador
                      correspondiente.

                  -  Sacar  elementos  y  emplear  los  equipos,  laboratorios  y
                      material didáctico para el servicio de personas o entidades

                      ajenas a la Institución.
                  -  Hacer proselitismo político.

                  -  Hacer proselitismo religioso o sexual.

                  -  Fumar dentro del colegio o en actividades programadas por
                      la Institución, de conformidad con normas oficiales emanadas

                      del Ministerio de Salud.

                  -  Presentarse  a  la  Institución  bajo  los  efectos  del  alcohol,
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                      sustancias  alucinógenas  o  estupefacientes.    Traficar  con
                      estupefacientes o alucinógenos.
                  -  Sacar ventajas mediante el tráfico de evaluaciones.

                  -  Retirar a los educandos de clase  sin remisión o entrega al
                      Orientador(a) o Coordinador(a). Someter a los estudiantes a

                      castigos físicos, psicológicos y morales.

                  -  La permanencia de hijos y demás familiares menores de edad
                      que obstaculicen su labor.

                  -  Hacer  parte  de  la  directiva  de  la  Asociación  de  Padres  de
                      Familia.

                  -  Las demás contempladas en el Estatuto Docente y normas

                      reglamentarias  vigentes  (Ley  734  de  2002,  Código  Único
                      Disciplinario; Ley 1952 de 2019 a su vigencia).


                  67   CORTE CONSTITUCIONAL, SENTENCIA DE TUTELA C- 284 DE 2016. La Corte encuentra que mantienen vigencia las
                  conclusiones a que ella misma llegó al analizar en la sentencia C-252 de 2003, una norma legal de idéntico contenido a la que
                  ahora ha sido objetada. Es decir, que resulta conforme a la Constitución que se sancione como falta gravísima el
                  consumo de sustancias prohibidas en el lugar de trabajo, o el hecho de acudir a este bajo los efectos de tales
                  sustancias o en estado de embriaguez, por los efectos que ello necesariamente ocasiona en el cumplimiento de las
                  funciones de tal servidor PÚBLICA. Pero también, que resulta desproporcionado que se imponga la misma sanción por el
                  simple consumo de tales sustancias en un lugar público, en los casos en que ello no incida en el correcto ejercicio de tales
                  funciones públicas. Negrilla fuera del texto.






                    Inteligencias Múltiples
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