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                  en aula para todos nuestros alumnos, desde el ciclo pre-escolar a IV
                  Medio. Buscamos potenciar al máximo sus recursos y habilidades, y así

                  guiarlos en el proceso de desarrollo emocional y social, convirtiéndose
                  en jóvenes y adultos que contribuyan positivamente a nuestra sociedad.

                  ARTICULO 16. COMITÉ DE CONVIVENCIA

                  Es una herramienta pedagógica para la autonomía escolar, es la instancia

                  que  fomenta  la  armonía  y  la  sana  convivencia  en  la  Comunidad
                  Educativa  y  es  el  órgano  consultor  del  Consejo  Directivo.  Es  el
                  encargado de la correcta aplicación del Manual de Convivencia y de su

                  acatamiento por parte de la comunidad escolar, y realizará los esfuerzos
                  necesarios  para  “hacer  prácticamente  innecesaria  la  adopción  de

                  medidas  disciplinarias”,  para  lo  cual  hará  hincapié  en  la
                  prevención,  aprobando  actualizaciones  que  promuevan  el

                  respeto a las normas de convivencia tanto dentro como fuera del
                  aula, como en las actividades extraescolares y complementarías

                  que se realicen fuera del recinto escolar..

                  16.1.         CONFORMACIÓN                         DEL           COMITÉ               DE


                        CONVIVENCIA
                  El Comité de Convivencia estará conformado por:

                  – El rector del Colegio, quien presidirá el comité

                  – El personero estudiantil

                  – El docente con función de orientación

                  – El director de sección cuando exista este cargo

                  – El presidente del consejo de padres de familia

                  – El presidente del consejo de estudiantes
                  –  Un  (1)  docente  que  lidere  procesos  o  estrategias  de
                  convivencia escolar.

                  Parágrafo. El comité podrá invitar con voz pero sin voto a un

                  miembro de la comunidad educativa conocedor de los hechos,
                  con el propósito de ampliar información.






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