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en aula para todos nuestros alumnos, desde el ciclo pre-escolar a IV
Medio. Buscamos potenciar al máximo sus recursos y habilidades, y así
guiarlos en el proceso de desarrollo emocional y social, convirtiéndose
en jóvenes y adultos que contribuyan positivamente a nuestra sociedad.
ARTICULO 16. COMITÉ DE CONVIVENCIA
Es una herramienta pedagógica para la autonomía escolar, es la instancia
que fomenta la armonía y la sana convivencia en la Comunidad
Educativa y es el órgano consultor del Consejo Directivo. Es el
encargado de la correcta aplicación del Manual de Convivencia y de su
acatamiento por parte de la comunidad escolar, y realizará los esfuerzos
necesarios para “hacer prácticamente innecesaria la adopción de
medidas disciplinarias”, para lo cual hará hincapié en la
prevención, aprobando actualizaciones que promuevan el
respeto a las normas de convivencia tanto dentro como fuera del
aula, como en las actividades extraescolares y complementarías
que se realicen fuera del recinto escolar..
16.1. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE
CONVIVENCIA
El Comité de Convivencia estará conformado por:
– El rector del Colegio, quien presidirá el comité
– El personero estudiantil
– El docente con función de orientación
– El director de sección cuando exista este cargo
– El presidente del consejo de padres de familia
– El presidente del consejo de estudiantes
– Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de
convivencia escolar.
Parágrafo. El comité podrá invitar con voz pero sin voto a un
miembro de la comunidad educativa conocedor de los hechos,
con el propósito de ampliar información.
Inteligencias Múltiples