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                  Nota introductoria: Hacemos saber a las autoridades y demás órganos
                  de  control,  que  por  razón  de  su  investidura,  sean  competentes  y

                  pertinentes para vigilar los procesos enmarcados en el presente texto de
                  manual de convivencia, (artículo 417º del Código Penal) funcionarios
                  tanto  de  carácter  administrativo,  como  civiles,  educativos,  jurídico  -

                  legales y penales u otras, que el presente manual de convivencia, se rige,
                  y  encuentra  total  armonía  y  encuentra  su  soporte  en  el  artículo  01º

                  Superior, toda vez que para nuestra institución educativa, su Rectora(a)
                  y su consejo directivo así como la comunidad en pleno brindan acato
                  estricto a que: -la constitución es norma de normas y ley de leyes y que

                  según aduce la Constitución Nacional en su artículo 01º , prevalece en
                  toda instancia el interés general y de la comunidad, por encima del

                  interés particular, en un estado social de derecho.

                  Por ello, presentamos en contexto jurisprudencial de manera detallada y
                  específica,  cada  una  de  las  instancias,  Debido  Proceso,  conducto

                  regular,  y  P.E.I.  Educativo,  así  como  el  soporte  Jurídico  pertinente,
                  como lo representan las normas, sentencias de la Corte Constitucional,

                  y demás normativa jurídico – legal, con el fin de brindar respuesta al
                  obligatorio cumplimiento del debido proceso (artículo 29º Superior y
                  artículo 26º de ley 1098 de 2006 de infancia y adolescencia), se hace

                  esta  claridad  específica  y  concreta,  para  informar  y  solicitar  a  las
                  autoridades  e  instancias  educativas,  civiles,  disciplinarias,  jurídico  -
                  legales,  penales  y  administrativas  ,  que  se  abstengan  de  fallar  o

                  realizar  pronunciamientos  referente  o  frente  al  contenido  del
                  presente manual de convivencia, donde se pueda llegar a obrar en
                  presunto  prevaricato  por  acción  y/o  por  omisión,  al  ejecutar  y

                  direccionar fallos donde se prioricen los derechos de un particular,
                  menoscabando  y  vulnerando  los  derechos  de  la  comunidad

                  educativa en pleno (interés general) y así incurriendo en un hecho
                  INCONSTITUCIONAL, en el cual, se le brindan mayores garantías y
                  derechos  supra  valorados  a  un  particular,  violando  y  vulnerando  los

                  derechos de la comunidad en general y así, desconociendo y vulnerando
                  también, el artículo 01º de la Constitución Nacional.





                                                                          Inteligencias Múltiples
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