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Nota introductoria: Hacemos saber a las autoridades y demás órganos
de control, que por razón de su investidura, sean competentes y
pertinentes para vigilar los procesos enmarcados en el presente texto de
manual de convivencia, (artículo 417º del Código Penal) funcionarios
tanto de carácter administrativo, como civiles, educativos, jurídico -
legales y penales u otras, que el presente manual de convivencia, se rige,
y encuentra total armonía y encuentra su soporte en el artículo 01º
Superior, toda vez que para nuestra institución educativa, su Rectora(a)
y su consejo directivo así como la comunidad en pleno brindan acato
estricto a que: -la constitución es norma de normas y ley de leyes y que
según aduce la Constitución Nacional en su artículo 01º , prevalece en
toda instancia el interés general y de la comunidad, por encima del
interés particular, en un estado social de derecho.
Por ello, presentamos en contexto jurisprudencial de manera detallada y
específica, cada una de las instancias, Debido Proceso, conducto
regular, y P.E.I. Educativo, así como el soporte Jurídico pertinente,
como lo representan las normas, sentencias de la Corte Constitucional,
y demás normativa jurídico – legal, con el fin de brindar respuesta al
obligatorio cumplimiento del debido proceso (artículo 29º Superior y
artículo 26º de ley 1098 de 2006 de infancia y adolescencia), se hace
esta claridad específica y concreta, para informar y solicitar a las
autoridades e instancias educativas, civiles, disciplinarias, jurídico -
legales, penales y administrativas , que se abstengan de fallar o
realizar pronunciamientos referente o frente al contenido del
presente manual de convivencia, donde se pueda llegar a obrar en
presunto prevaricato por acción y/o por omisión, al ejecutar y
direccionar fallos donde se prioricen los derechos de un particular,
menoscabando y vulnerando los derechos de la comunidad
educativa en pleno (interés general) y así incurriendo en un hecho
INCONSTITUCIONAL, en el cual, se le brindan mayores garantías y
derechos supra valorados a un particular, violando y vulnerando los
derechos de la comunidad en general y así, desconociendo y vulnerando
también, el artículo 01º de la Constitución Nacional.
Inteligencias Múltiples