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Del mismo modo, rogamos a las instancias pertinentes, leer primero
con acuciosidad y con interés y claridad, la normativa legal, jurídica
y penal vigente, consagrada en el presente MANUAL DE
CONVIVENCIA ESCOLAR, como herramienta de juicio y criterio
en sus pertinentes deliberaciones, y valoraciones, por lo cual los
artículos de ley de infancia y adolescencia 1098 de 2006, la ley 1146º
de 2007, Ley 124º de 1994, Ley 115º de 1994, Decreto Reglamentario
1860º de 1994, Ley 1335 de 2009, o Ley Antitabaco, Decreto 860º de
2010, Decreto 120º de 2010, Ley 1620 de 2013, Decreto Reglamentario
1965º de 2013, Decreto 1075 de 2015. Fragmentos de las diversas
jurisprudencias y fallos de las altas cortes. Contenidas en el presente
texto Sentencias de La Corte Constitucional y Corte Suprema de
Justicia, que dirimen el Debido Proceso, Ruta de Atención del Matoneo
o Acoso Escolar y demás articulados de protección a la infancia,
parágrafos y notas especiales, que reposan en el presente texto, en su
especial contexto y orden jurisprudencial de carácter específico que se
requiere para brindar culto y estricto acato al debido proceso, y al
principio de publicidad y taxatividad consagrado constitucionalmente
como una garantía fundamental.
Todo lo anterior, como quiera que la presente nota, ha sido avalada por
la comunidad en pleno, en asamblea de padres de familia, siendo la
instancia superior en nuestra institución educativa, aun por encima del
Consejo Directivo, y además, teniendo en cuenta, que el padre de
familia, como acudiente de su prohijado o acudido(a), ha suscrito con
su firma, la debida aceptación del presente MANUAL DE
CONVIVENCIA ESCOLAR, y su contenido; y con ello, acepta, su
contenido, sus directrices y cánones, las cuales, ha leído a integridad, y
suscribe con su firma, en señal de acato en su totalidad, al igual que lo
hizo, el alumno o alumna. Artículo 87 de ley 115 de 1994. Artículo 96
de ley 115 de 1994. Decreto 1075 de 2015, artículo 2.3.4.3
Adicional a lo anterior, Nuestro manual de convivencia escolar, se
ajusta en estricto acato y obediencia a lo señalado por el órgano de cierre
en lo Constitucional, cuando señala:
Inteligencias Múltiples