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Proyección al Comercio                                                                    197
               Internacional
               servirá como foro de consulta en caso de surgir algún problema y promoverá la
               compatibilización  de  las  medidas  de  normalización  de  las  Partes,  utilizando  la
               norma  más  alta  de  la  región;  y  un  subcomité  especializado  que  administrará
               Compromisos  especiales  para  proteger  adecuadamente  la  salud  y  seguridad
               humana, animal y vegetal, y nuestro medio ambiente.




               Inversión:

               Se establecen las condiciones de seguridad y certidumbre para los inversionistas y
               sus inversiones. Incluye una definición amplia que cubre los temas de propiedad
               intelectual, préstamos, reinversiones y, en general, toda transferencia de recursos,
               así  como  al  inversionista  potencial.  Contiene  garantías  jurídicas  para  el  trato
               nacional, trato de nación más favorecida, libertad de transferencias y expropiación.
               No se podrán imponer requisitos de desempeño que distorsionen el comercio o la
               inversión como condiciones para el establecimiento de la inversión, como tampoco
               atenuar  estándares  para  promover  inversiones.  Se  garantiza  la  libertad  para
               transferir recursos al exterior. Se observarán y mantendrán las medidas aplicables a
               la  salud,  seguridad  o  relativas  al  medio  ambiente.  Existe  un  mecanismo  para
               resolver controversias inversionista-Estado. Se permite a los inversionistas y a las
               inversiones de la otra Parte realizar éstas en todos aquellos sectores en los que se

               tuviera permitida la inversión al momento de la entrada en vigor del Tratado. La
               lista  de  reservas  y  excepciones  de  este  capítulo  es  congruente  con  las
               Constituciones de los países miembros y con la Ley de Inversión Extranjera.



               Propiedad intelectual:


               Se establecen los principios que aseguran la protección a los derechos de autor y
               conexos,  denominaciones  de  origen  y  a  la  propiedad  industrial,  respetando  las
               legislaciones de cada país miembro. Se incorporan los principios de trato nacional
               y de nación más favorecida en protección y defensa de la propiedad intelectual. Se
               garantiza  la  protección  a:  las  marcas,  inclusive  las  notoriamente  conocidas;  las
               denominaciones de origen; y a los secretos industriales y comerciales. Se incorpora
               un apartado de medidas para la protección y defensa de los derechos de propiedad
               intelectual.












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