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Proyección al Comercio 197
Internacional
servirá como foro de consulta en caso de surgir algún problema y promoverá la
compatibilización de las medidas de normalización de las Partes, utilizando la
norma más alta de la región; y un subcomité especializado que administrará
Compromisos especiales para proteger adecuadamente la salud y seguridad
humana, animal y vegetal, y nuestro medio ambiente.
Inversión:
Se establecen las condiciones de seguridad y certidumbre para los inversionistas y
sus inversiones. Incluye una definición amplia que cubre los temas de propiedad
intelectual, préstamos, reinversiones y, en general, toda transferencia de recursos,
así como al inversionista potencial. Contiene garantías jurídicas para el trato
nacional, trato de nación más favorecida, libertad de transferencias y expropiación.
No se podrán imponer requisitos de desempeño que distorsionen el comercio o la
inversión como condiciones para el establecimiento de la inversión, como tampoco
atenuar estándares para promover inversiones. Se garantiza la libertad para
transferir recursos al exterior. Se observarán y mantendrán las medidas aplicables a
la salud, seguridad o relativas al medio ambiente. Existe un mecanismo para
resolver controversias inversionista-Estado. Se permite a los inversionistas y a las
inversiones de la otra Parte realizar éstas en todos aquellos sectores en los que se
tuviera permitida la inversión al momento de la entrada en vigor del Tratado. La
lista de reservas y excepciones de este capítulo es congruente con las
Constituciones de los países miembros y con la Ley de Inversión Extranjera.
Propiedad intelectual:
Se establecen los principios que aseguran la protección a los derechos de autor y
conexos, denominaciones de origen y a la propiedad industrial, respetando las
legislaciones de cada país miembro. Se incorporan los principios de trato nacional
y de nación más favorecida en protección y defensa de la propiedad intelectual. Se
garantiza la protección a: las marcas, inclusive las notoriamente conocidas; las
denominaciones de origen; y a los secretos industriales y comerciales. Se incorpora
un apartado de medidas para la protección y defensa de los derechos de propiedad
intelectual.
Ricardo Mejia Bernal