Page 14 - CÓDIGO DE ÉTICA CONSTELACIÓN
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Es obligación de todo funcionario y empleado, independientemente de su nivel jerárquico,
colaborar con investigaciones cuando le sea requerido por autoridad competente siendo esta
interna o externa, previa verificación de las facultades legales por parte del solicitante.
Corresponde a la Junta Directiva, Presidencia, Gerencia General, Gerencias de Área, jefes de
agencia y jefes de unidades o departamentos, velar por el cumplimiento del presente código,
y en tal sentido no deberán aprobar o tolerar infracciones al mismo, y al tener conocimiento
de ellas, deberán tomar las medidas correctivas que conlleven a subsanar la infracción
inmediatamente, sin perjuicio de tomar la decisión disciplinaria que corresponda.
Incumplimiento.
Constituyen violaciones al presente código las siguientes:
a) La falta de discreción en los asuntos de la S.A.C. Constelación.
b) La falta de interés por conocer las leyes, normas, reglamentos y procedimientos
aplicables en el desempeño de atribuciones.
c) La negligencia en asumir la responsabilidad en el cumplimiento de las leyes normas,
reglamentos que deban ponerse en práctica en el desempeño de las atribuciones
asignadas.
d) Incumplir o negarse a cumplir con la normativa encaminada a la prevención Ley de
Lavado de Dinero y de Activos, y Financiamiento al Terrorismo en el desempeño de las
funciones asignadas.
e) No aplicar los principios conozca a su cliente y de Inconsistencia que corresponden a la
prevención de Lavado de Dinero y de Activos y Financiamiento al Terrorismo.
f) No proporcionar la información correspondiente a transacciones u operaciones
sospechosas cuando sea requerida por autoridad competente.
g) Contribuir por acción u omisión a la comisión de actividades ilícitas relacionadas con el
lavado de dinero, financiamiento al terrorismo y delitos informáticos.