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GERENCIA MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Fecha: 25/11/2020
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La solicitud, junto con la documentación que pudiera ser aportada por el estudiante, deberá ser
formalmente presentada y registrada conforme a lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
explícita de la Gerencia. NOTA: El presente documento se distribuye como copia no controlada. La edición en vigor debe consultarse a través del gestor documental del ACRS.
Admisión a trámite de solicitudes por parte de la Administración.
Respecto al cumplimiento de los requisitos necesarios para su admisión a trámite, se podrán contemplar
los siguientes estados del procedimiento:
Si se cumplen los requisitos de admisión a trámite de la solicitud. Tras comprobarse en el
trámite de solicitud que, de un lado, la misma se formaliza debidamente en tiempo y forma
(requerimiento de datos a cumplimentar en la instancia y/o documentos que se puedan aportar
para su valoración) y, de otro, que se cumplen los requisitos (I) exigidos para ejercer este
derecho. En este supuesto, la solicitud se admitirá a trámite para su valoración por la
Administración.
Si no se cumplen los requisitos de admisión a trámite de la solicitud. Si no se cumple con los
requerimientos de tiempo y/o forma en la formalización del trámite de solicitud y/o con los
requisitos (I) exigidos para ejercer este derecho. En este supuesto, la solicitud no será admitida
a trámite para su valoración.
En el caso de que la admisión a trámite pueda ser susceptible de subsanación, se instará
formalmente al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o se
acompañen los documentos preceptivos en su caso, con indicación de que, si así no se
hiciera, se tendrá por desistido en su petición. Ante este supuesto, la admisión a trámite
de la solicitud estará condicionada a su subsanación.
(I) Que el estudiante esté a falta de una asignatura de 2º semestre o anual para graduarse, excepción
hecha del Trabajo Fin de Grado.
Valoración de solicitudes por parte de la Administración del Centro.
Admitida a trámite la solicitud, se iniciará la fase de valoración por la Administración y conforme a los
criterios de valoración establecidos en la normativa UAM que lo regula, así como lo dispuesto en la guía
docente de la asignatura objeto de convocatoria anticipada.
Tras el estudio y valoración de las solicitudes presentadas, la Administración elaborará una propuesta
de resolución en la que expondrá la relación de estudiantes cuya solicitud de convocatoria anticipada se
propone que sea estimada o desestimada. La propuesta se elevará a definitiva mediante resolución
firmada por el Decano o Decana del Centro y será comunicada a los estudiantes mediante publicación
en el tablón electrónico. En caso de ser desestimada la solicitud, la resolución deberá estar debidamente
motivada.
Resolución de solicitudes dictada por el Decano o Decana del Centro.
Del sentido de la resolución dictada por el Decano o Decana, se derivarán los siguientes efectos en el
procedimiento:
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