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                  GERENCIA       MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS              Fecha: 25/11/2020
       AVISO: Este documento es propiedad del Área de Calidad y Responsabilidad Social (ACRS) de la Universidad Autónoma de Madrid. Queda prohibida su difusión total o parcial sin una autorización
                                                                                         Página 173 de 310


              Respecto al cumplimiento de los requisitos necesarios para la admisión a trámite de las solicitudes, se
              podrán contemplar los siguientes estados del procedimiento:

         explícita de la Gerencia. NOTA: El presente documento se distribuye como copia no controlada. La edición en vigor debe consultarse a través del gestor documental del ACRS.
                    Si  se  cumplen  los  requisitos  de  admisión  a  trámite de  la  solicitud. Tras comprobarse  en el
                     trámite de presentación de la solicitud que la misma se formaliza debidamente en tiempo y
                     forma  (requerimiento  de  datos  a  cumplimentar  en  la  instancia),  además  de  cumplirse  los
                     requisitos (I) exigidos conforme a las Normas sobre Ordenación Académica de los Estudios de
                     Grado de la Facultad de Derecho y Guías Docentes. En este supuesto, la solicitud es admitida a
                     trámite para su valoración y resolución.

                   Si no se cumplen los requisitos de admisión a trámite de la solicitud. Si no se cumple con los
                     requerimientos de tiempo y/o forma (requerimiento de datos a cumplimentar en la instancia)
                     y/o no cumplirse los requisitos (I) exigidos en las Normas sobre Ordenación Académica de los
                     Estudios de Grado de la Facultad de Derecho y Guías Docentes. En este supuesto, la solicitud no
                     es admitida a trámite para su valoración y resolución.

                   En  el  caso  de  que  la  admisión  a  trámite  pueda  ser  susceptible  de  subsanación,  se  instará
                     formalmente al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta, con indicación
                     de que, si así no se hiciera, se tendrá por desistida su petición. Ante este supuesto, la admisión
                     a trámite de la solicitud estará condicionada a su subsanación.

                          (I)  Requisitos  que  se  han  de  cumplir  para  tener  derecho  a  la  conservación  de  la  nota  de
                      seminario:
                     “La guía docente de cada asignatura podrá prever que los/as estudiantes de segunda matrícula
                     que hubieran obtenido, al menos un 3 sobre 10 en la evaluación continua de primera matrícula,
                     puedan solicitar, en el momento de la matrícula, la conservación de dicha nota. En tal caso,
                     quedarán  eximidos/as  de  la  obligación  de  asistencia  a  las  clases-seminarios  y  sólo  deberán
                     realizar la prueba final”.

              Admitidas a trámite las solicitudes, serán los propios gestores y gestoras de área de conocimiento y del
              departamento de Ciencia Política y Relaciones Internaciones los que han de valorar las solicitudes.

                  Valoración  de  solicitudes  por  parte  de  los  gestores  y  gestoras  de  área  de  conocimiento  y
                    departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales.
              Admitidas a trámite las solicitudes, los gestores y gestoras de área de conocimiento y del departamento
              de Ciencia Política y Relaciones Internaciones proceden a la valoración de las mismas. Consecuencia de
              dicha valoración, son los gestores y gestoras los que elaboran una propuesta de resolución en la que se
              expondrá la relación de estudiantes cuya solicitud se propone que sea estimada o desestimada. La
              propuesta se elevará al Decano o Decana para que se dicte resolución.







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