Page 173 - ML_GER_01_Manual de procedimientos Administrativos v1.0
P. 173
Código Versión
MP_GER_01 1.0
GERENCIA MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Fecha: 25/11/2020
AVISO: Este documento es propiedad del Área de Calidad y Responsabilidad Social (ACRS) de la Universidad Autónoma de Madrid. Queda prohibida su difusión total o parcial sin una autorización
Página 173 de 310
Respecto al cumplimiento de los requisitos necesarios para la admisión a trámite de las solicitudes, se
podrán contemplar los siguientes estados del procedimiento:
explícita de la Gerencia. NOTA: El presente documento se distribuye como copia no controlada. La edición en vigor debe consultarse a través del gestor documental del ACRS.
Si se cumplen los requisitos de admisión a trámite de la solicitud. Tras comprobarse en el
trámite de presentación de la solicitud que la misma se formaliza debidamente en tiempo y
forma (requerimiento de datos a cumplimentar en la instancia), además de cumplirse los
requisitos (I) exigidos conforme a las Normas sobre Ordenación Académica de los Estudios de
Grado de la Facultad de Derecho y Guías Docentes. En este supuesto, la solicitud es admitida a
trámite para su valoración y resolución.
Si no se cumplen los requisitos de admisión a trámite de la solicitud. Si no se cumple con los
requerimientos de tiempo y/o forma (requerimiento de datos a cumplimentar en la instancia)
y/o no cumplirse los requisitos (I) exigidos en las Normas sobre Ordenación Académica de los
Estudios de Grado de la Facultad de Derecho y Guías Docentes. En este supuesto, la solicitud no
es admitida a trámite para su valoración y resolución.
En el caso de que la admisión a trámite pueda ser susceptible de subsanación, se instará
formalmente al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta, con indicación
de que, si así no se hiciera, se tendrá por desistida su petición. Ante este supuesto, la admisión
a trámite de la solicitud estará condicionada a su subsanación.
(I) Requisitos que se han de cumplir para tener derecho a la conservación de la nota de
seminario:
“La guía docente de cada asignatura podrá prever que los/as estudiantes de segunda matrícula
que hubieran obtenido, al menos un 3 sobre 10 en la evaluación continua de primera matrícula,
puedan solicitar, en el momento de la matrícula, la conservación de dicha nota. En tal caso,
quedarán eximidos/as de la obligación de asistencia a las clases-seminarios y sólo deberán
realizar la prueba final”.
Admitidas a trámite las solicitudes, serán los propios gestores y gestoras de área de conocimiento y del
departamento de Ciencia Política y Relaciones Internaciones los que han de valorar las solicitudes.
Valoración de solicitudes por parte de los gestores y gestoras de área de conocimiento y
departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales.
Admitidas a trámite las solicitudes, los gestores y gestoras de área de conocimiento y del departamento
de Ciencia Política y Relaciones Internaciones proceden a la valoración de las mismas. Consecuencia de
dicha valoración, son los gestores y gestoras los que elaboran una propuesta de resolución en la que se
expondrá la relación de estudiantes cuya solicitud se propone que sea estimada o desestimada. La
propuesta se elevará al Decano o Decana para que se dicte resolución.
GERENCIA – AREA DE CALIDAD Y RESPONSABILIDAD SOCIAL