Page 21 - Guía para la Determinación Clínica Forence del Estado de Embriaguez Aguda
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Guía
                            Guía      “para la determinación clínica forense del estado de embriaguez aguda”
                                                                                                                                                                                  21




                                              •  Artículo 249. Obtención de muestras que involucren
                                                 al imputado. Declarado exequible por la Corte
                                                 Constitucional mediante la sentencia C-822 de 2005,
                                                 donde se mani  esta que “(…) la obtención de muestras
                                                 requiere autorización previa del juez de control de
                                                 garantías, el cual ponderará la solicitud del   scal, o de
                                                 la policía judicial en circunstancias excepcionales que
                       Código de
                  Procedimiento Penal            ameriten extrema urgencia, para determinar si la medida
                      Colombiano                 especí  ca es o no pertinente y, de serlo, si también es
                    Ley 906 de 2004              idónea, necesaria y proporcionada en las condiciones
                                                 particulares del caso (…)”.
                                              •  Artículo 250. Procedimiento en caso de lesionados o de
                                                 víctimas de agresiones sexuales. Declarado exequible
                                                 por la Corte Constitucional mediante la sentencia C-822
                                                 de 2005, donde se mani  esta que “(…) en el entendido
                                                 de que: a) la víctima o su representante legal haya dado
                                                 su consentimiento libre e informado para la práctica de
                                                 la medida (…)”.



                                            Capítulo V. Cadena de custodia.
                                            Capítulo VI. Facultades de la defensa en la investigación.
                                          Título II. Medios cognoscitivos en la indagación e investigación.
                                            Capítulo único. Elementos materiales probatorios, evidencia
                                            física e información.
                                          Libro III. El juicio.
                                          Título IV. Juicio oral.

                                            Capítulo III. Práctica de la prueba. Parte III. Prueba pericial.
                       Código de              •  Procedencia, prestación del servicio de peritos, número
                  Procedimiento Penal            de peritos, ¿quiénes pueden ser peritos?, ¿quiénes no
                      Colombiano                 pueden ser nombrados?, obligatoriedad del cargo de
                    Ley 906 de 2004              perito, impedimentos y recusaciones, comparecencia
                                                 de los peritos a la audiencia, presentación de informes,
                                                 admisibilidad del informe y citación del perito, base de
                                                 la opinión pericial, acceso a los elementos materiales,
                                                 instrucciones  para  interrogar al  perito, instrucciones
                                                 para  contrainterrogar  al  perito,  perito  impedido  para
                                                 concurrir, apreciación de la prueba pericial, limitación
                                                 a las opiniones del perito sobre insanidad (sic) mental,
                                                 admisibilidad de publicaciones cientí  cas y de prueba
                                                 novel, presentación de la evidencia demostrativa.




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