Page 18 - Guía para la Determinación Clínica Forence del Estado de Embriaguez Aguda
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                                          Libro segundo, parte especial. De los delitos en particular.
                                          Delitos contra la vida y la integridad personal
                                          Capítulo segundo. Del homicidio
                                              •  Artículo 109. Homicidio culposo.
                      Código Penal            •  Artículo 110. Circunstancias de agravación punitiva
                      Colombiano                 para el homicidio culposo (modi  cado por la Ley 1326
                    Ley 599 de 2000              de 2009 y adicionado por la Ley 1696 de 2013).
                                          Capítulo tercero. De las lesiones personales
                                              •  Artículo 120. Lesiones culposas.
                                              •  Artículo 121. Circunstancias de agravación punitiva por
                                                 lesiones culposas.








                                          Por la cual se regula la actividad marítima y   uvial de practicaje
                                          como servicio púbico en las áreas marítimas y   uviales de
                                          jurisdicción de la autoridad marítima nacional.
                                              •  Artículo 18. “(…) el capitán del buque puede abstenerse
                                                 de admitir a bordo al piloto práctico que se presente en
                    Ley 658 de 2001
                                                 estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias
                                                 psicotrópicas.  De inmediato, solicitará  a la Agencia
                                                 Marítima su reemplazo y dentro de las doce (12)
                                                 horas siguientes presentará la respectiva protesta a la
                                                 Capitanía de Puerto informando lo sucedido (…)”.






                                          Libro II. Parte especial. Título único. La descripción de las faltas
                                          disciplinarias en particular
                                            Capítulo I. Faltas gravísimas
                                              •  Numeral 48. “(…) consumir, en el sitio de trabajo o en
                                                 lugares públicos, sustancias prohibidas que produzcan
                   Código Disciplinario
                         Único                   dependencia física o síquica, asistir al trabajo en tres
                    Ley 734 de 2002              o más ocasiones en estado de embriaguez o bajo el
                                                 efecto de estupefacientes (…)”. Declarado exequible
                                                 por la Corte Constitucional mediante sentencia C-252
                                                 de 2003 en el entendido de que la expresión “en lugares
                                                 públicos” se re  ere cuando la conducta descrita afecte
                                                 el ejercicio de la función pública.



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                                Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses
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