Page 18 - Guía para la Determinación Clínica Forence del Estado de Embriaguez Aguda
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Libro segundo, parte especial. De los delitos en particular.
Delitos contra la vida y la integridad personal
Capítulo segundo. Del homicidio
• Artículo 109. Homicidio culposo.
Código Penal • Artículo 110. Circunstancias de agravación punitiva
Colombiano para el homicidio culposo (modi cado por la Ley 1326
Ley 599 de 2000 de 2009 y adicionado por la Ley 1696 de 2013).
Capítulo tercero. De las lesiones personales
• Artículo 120. Lesiones culposas.
• Artículo 121. Circunstancias de agravación punitiva por
lesiones culposas.
Por la cual se regula la actividad marítima y uvial de practicaje
como servicio púbico en las áreas marítimas y uviales de
jurisdicción de la autoridad marítima nacional.
• Artículo 18. “(…) el capitán del buque puede abstenerse
de admitir a bordo al piloto práctico que se presente en
Ley 658 de 2001
estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias
psicotrópicas. De inmediato, solicitará a la Agencia
Marítima su reemplazo y dentro de las doce (12)
horas siguientes presentará la respectiva protesta a la
Capitanía de Puerto informando lo sucedido (…)”.
Libro II. Parte especial. Título único. La descripción de las faltas
disciplinarias en particular
Capítulo I. Faltas gravísimas
• Numeral 48. “(…) consumir, en el sitio de trabajo o en
lugares públicos, sustancias prohibidas que produzcan
Código Disciplinario
Único dependencia física o síquica, asistir al trabajo en tres
Ley 734 de 2002 o más ocasiones en estado de embriaguez o bajo el
efecto de estupefacientes (…)”. Declarado exequible
por la Corte Constitucional mediante sentencia C-252
de 2003 en el entendido de que la expresión “en lugares
públicos” se re ere cuando la conducta descrita afecte
el ejercicio de la función pública.
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