Page 7 - CARTILLA CURSO PMI_Neat
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Normatividad
Según el Decreto Ley 2 del 8 de julio de 1999, con modificación del Decreto Ley 6 del
18 de agosto de 2008 en su Capítulo III, Artículo 7 dice: Es la misión principal del Servicio
de Protección Institucional garantizar la preservación del Orden Constitucional
legítimamente constituido, salvaguardar la vida y honra del Presidente de la República y su
familia inmediata, la de los Ex Presidentes de la República, la de aquellos dignatarios que así
lo determine el Presidente de la República, y coadyuvar con las demás dependencias de la
Fuerza Pública, en el mantenimiento del Estado de Derecho de la República, además de
salvaguardar la vida, honra bienes y demás derechos y libertades de quienes se encuentran
bajo la jurisdicción del Estado; preservar el orden público interno, mantener la paz y la
seguridad de los habitantes, así como ejecutar todas las misiones y funciones que le sean
asignadas por el Presidente de la República de conformidad con la Constitución Política y
la Ley mediante el desempeño de sus funciones.
Es a través de este Decreto Ley por medio del cual se honra al Servicio de Protección
Institucional con la distinguida responsabilidad legal, de velar por la protección de la más
alta autoridad del País, como lo es el Excelentísimo Señor Presidente de la República a fin
de preservar la vida e integridad física y honra del mismo.
Lo que exige un actuar profesional, que obliga a mantener un servicio de protección de
calidad basado en el más alto nivel profesional y sentido de pertenencia que conlleve a un
mayor rendimiento profesional del recurso humano, para ello se requiere de la adecuación de
un manual de instructivos, cónsonos a la actualidad mundial ligada a la protección de
personajes muy importantes, haciendo doctrina con la unificación de la metodología,
lenguaje y fundamentos de protección, en el proceso enseñanza aprendizaje de nuestras
unidades.
La aplicación de los cambios se debe promulgar mediante la creación de un Decreto
Ejecutivo exclusivamente que reglamente y avale el protocolo y acciones necesarias para la
ejecución de los métodos de protección. Considerando que el Servicio de Protección
Institucional es la única entidad de las fuerzas públicas en donde se brinda la capacitación de
los cursos de protección a PMI en beneficio a las unidades policiales de los diferentes
estamentos de seguridad del Estado con la finalidad de capacitar el recurso humano en
técnicas y estrategias de protección a personajes muy importantes, tanto locales como
visitantes.
Desarrollando los cursos en La Academia de Formación y Capacitación Integral (AFCI)
del Servicio de Protección Institucional (SPI), mediante la Dirección de Gestión Docente en
la Escuela de Protección a Personajes Muy Importantes (EPPMI).
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