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Normatividad



                       Según el Decreto Ley 2 del 8 de julio de 1999, con modificación del Decreto Ley 6 del
                  18 de agosto de 2008 en su Capítulo III, Artículo 7 dice: Es la misión principal del Servicio
                  de  Protección  Institucional  garantizar  la  preservación  del  Orden  Constitucional
                  legítimamente constituido, salvaguardar la vida y honra del Presidente de la República y su
                  familia inmediata, la de los Ex Presidentes de la República, la de aquellos dignatarios que así
                  lo determine el  Presidente de la República, y coadyuvar con las demás dependencias de la
                  Fuerza Pública, en el mantenimiento del Estado de Derecho de la República, además de
                  salvaguardar la vida, honra bienes y demás derechos y libertades de quienes se encuentran
                  bajo  la jurisdicción  del  Estado; preservar el  orden público interno, mantener la paz y la
                  seguridad de los habitantes, así como ejecutar todas las misiones y funciones que le sean
                  asignadas por el Presidente de la República  de conformidad con la Constitución Política y
                  la Ley mediante el desempeño de sus funciones.

                       Es a través de este Decreto Ley por medio del cual se honra al Servicio de Protección
                  Institucional con la distinguida responsabilidad legal, de velar por la protección de la más
                  alta autoridad del País, como lo es el Excelentísimo Señor Presidente de la República a fin
                  de preservar la vida e integridad física y honra del mismo.

                       Lo que exige un actuar profesional, que obliga a mantener un servicio de protección de
                  calidad basado en el más alto nivel profesional y sentido de pertenencia que conlleve a un
                  mayor rendimiento profesional del recurso humano, para ello se requiere de la adecuación de
                  un  manual  de  instructivos,  cónsonos  a  la  actualidad  mundial  ligada  a  la  protección  de
                  personajes  muy  importantes,  haciendo  doctrina  con  la  unificación  de  la  metodología,
                  lenguaje  y  fundamentos  de  protección,  en  el  proceso  enseñanza  aprendizaje  de  nuestras
                  unidades.

                       La aplicación  de los  cambios se debe promulgar mediante la  creación de un Decreto
                  Ejecutivo exclusivamente que reglamente y avale el protocolo y acciones necesarias para la
                  ejecución  de  los  métodos  de  protección.  Considerando  que  el  Servicio  de  Protección
                  Institucional es la única entidad de las fuerzas públicas en donde se brinda la capacitación de
                  los  cursos  de  protección  a  PMI  en  beneficio  a  las  unidades  policiales  de  los  diferentes
                  estamentos  de  seguridad  del  Estado  con  la  finalidad  de  capacitar  el  recurso  humano  en
                  técnicas  y  estrategias  de  protección  a  personajes  muy  importantes,  tanto  locales  como
                  visitantes.

                       Desarrollando los cursos en La Academia de Formación y Capacitación Integral (AFCI)
                  del Servicio de Protección Institucional (SPI), mediante la Dirección de Gestión Docente en
                  la Escuela de Protección a Personajes Muy Importantes (EPPMI).






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