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Personas a Proteger



                       La normativa vigente hace mención de la protección del Sr. Presidente de la República y su familia
                  inmediata. A los Ex presidentes de la República, a los candidatos Presidenciales y a quienes determine
                  el señor Presidente de la República; es por ello que se recomienda ampliar la lista de personalidades
                  importantes para el Servicio de Protección Institucional (S.P.I), es decir, se especifique a profundidad
                  al  personal  a  quienes  se  deben  proteger  en  un  momento  determinado,  como  lo  pueden  ser  los
                  Ministros, Dignatarios, entre otras personalidades que poseen una función esencial para el país.


                  Personas que reciben protección por parte del S.P.I


                  a.     Jefes de Estados y sus familias

                  b.     Personas designadas por el gobierno con base a su posición.

                  c.     Personas designadas por el gobierno con base a amenazas.
                  d.     Dignatarios Nacionales y extranjeros.

                  e.     Ministros y Alcaldes.



                       Con estos parámetros el equipo de protección logrará identificar las características que se necesitan
                  en el protector para que cumpla su misión con el PMI, también lo ayudara a definir la protección y
                  aplicar los conocimientos previos.



                  Razones por la cual se le brinda protección a un PMI


                  a.     El Estado lo necesita para que ejerza su función, dirija y pueda subsanar ciertas necesidades
                         de la sociedad.
                  b.     Su perdida implicaría un cambio en el orden constitucional del Estado.

                  c.     Su protección es general, tanto en el ámbito laboral como en el personal, para evitar algún
                         tipo de riesgo.
                  d.     La protección que se le brinda se hace necesaria debido a la función que cumple con el Estado
                         y no porque él lo exija.

                       Se debe considerar que la función primordial del personal de protección es garantizar la seguridad
                  del PMI, es por lo que dicho equipo no debe tomar represarías en un momento crítico en donde se
                  encuentre implicado el protegido, sino de salvaguardar la vida y velar por su bienestar.





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