Page 30 - Microsoft Word - LEY No. 501 CARRERA JUDICIAL.doc
P. 30

30


                               La quinta vacante se  ofertarán en concurso de oposición a Jueces
                               Locales con más de tres años de servicio efectivo, y así sucesivamente se
                               operará con las siguientes vacantes que se produzcan.

                               En el caso de Magistrados de Tribunal de Apelaciones, el procedimiento
                               será de forma similar a lo anterior, con la salvedad de que en este caso
                               se formarán listas que incluirán como ingreso extraordinario a uno de
                               cada cinco propuestos, procediéndose por parte de la Corte a elegir al o
                               los candidatos de entre las mismas listas.

                  Ascenso de los demás funcionarios judiciales.

                  Arto. 50.    Las vacantes que no hayan sido cubiertas en  la oferta realizada  a
                               funcionarios  de la misma  categoría,  se ofrecerán en ascenso a  los
                               funcionarios de  la categoría  inmediatamente  inferior bajo  la siguiente
                               forma:

                               1.  Las tres primeras, a quienes tengan mejor puesto en el Escalafón y no
                                   tengan evaluación o nota negativa en su expediente.

                               2.  La  siguiente  se ofrecerá  en concurso  de oposición al que podrán
                                   optar quienes lleven más de tres años de servicio efectivo.

                                                        Capítulo XI
                                                   Permisos y licencias

                  Solicitud de permisos.

                  Arto. 51.     Las solicitudes de permisos de los funcionarios de Carrera Judicial
                               deberán ser presentadas ante el Consejo al menos con cuarenta y ocho
                               horas de anticipación, con copia al Departamento de Recursos Humanos
                               del Poder Judicial.

                               Dichas solicitudes serán resueltas a la mayor brevedad y comunicadas a
                               la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia cuando deba incorporarse
                               un suplente y al Departamento  de  Recursos Humanos para  lo de sus
                               funciones.

                               Las    solicitudes   de    permisos     motivadas     por   circunstancias
                               extraordinarias  y urgentes,  serán interpuestas por el funcionario
   25   26   27   28   29   30   31   32   33   34   35