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Prescripción de las infracciones.
Arto. 64. Las infracciones disciplinarias prescribirán de la siguiente manera:
1. Las Leves, después de transcurridos seis meses;
2. Las Graves, transcurrido dos años; y
3. Las Muy Graves, por el transcurso de tres años.
El plazo comienza a computarse desde la fecha de realización de los
hechos que dan lugar a las mismas, salvo que hubiese un proceso penal
en curso, en cuyo caso el cómputo quedará interrumpido hasta que
finalice éste por sentencia firme.
Infracciones disciplinarias leves.
Arto. 65. Se incurrirá en infracción Disciplinaria Leve:
1. Por inobservancia reiterada del horario oficial de despacho.
2. Cuando abandone injustificadamente el lugar en que presta sus
servicios, siempre que la ausencia sea por un día.
3. Cuando, en el desempeño de su cargo, no guarde la debida
consideración y respeto a los abogados y a las partes.
4. Por incumplimiento injustificado de los plazos legales para proveer
escritos o expedir resoluciones o por no rendir los informes
solicitados dentro de los plazos fijados, todo por negligencia
imputable a su persona, en supuestos distintos de los contemplados
en el Artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
5. El incumplimiento de las instrucciones que en el ejercicio de sus
legítimas competencias realice la Corte Suprema de Justicia.
Infracciones disciplinarias graves.
Arto. 66. Se incurrirá en infracción Disciplinaria Grave: