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Asuntos que no le competen tratados internacionales suscritos por
a ambas instituciones el Estado Mexicano.”
Asuntos de no competencia de la
CNDH La CODHEY no es competente en
casos como:
1. Actos y resoluciones de
organismos y autoridades electorales; 1. Actos y resoluciones de organismos
y autoridades electorales.
2. Resoluciones de carácter
jurisdiccional; 2. Resoluciones de carácter
jurisdiccional.
3. Consultas formuladas por
autoridades, particulares u otras 3. Asuntos de carácter laboral.
entidades, sobre la interpretación de 4. Consultas formuladas por
las disposiciones constitucionales y autoridades y particulares, sobre la
legales. interpretación de las disposiciones
4. Por ningún motivo podrá constitucionales y legales.
examinar cuestiones jurisdiccionales 5. Asuntos que involucren a
de fondo. autoridades o servidores públicos de la
5. Conflictos entre particulares. Federación u otras entidades
federativas.
“Además, de acuerdo al artículo 105
fracción II inciso g) de la Constitución
Política de los Estados Unidos
Mexicanos, el Presidente de la CNDH,
puede presentar acciones de
inconstitucionalidad ante la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, en un
plazo de treinta días naturales
posteriores a la publicación de la
expedición, reforma o modificación de
leyes de carácter federal, estatal y del
Distrito Federal, así como de Tratados
Internacionales cuando se estime que
vulneren derechos humanos y resulten
incompatibles al texto constitucional o