Page 8 - Alonzo_Jecolia_ADA6DH
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               Asuntos que no le competen                         tratados internacionales suscritos por

               a ambas instituciones                              el Estado Mexicano.”

               Asuntos de no competencia de la
               CNDH                                               La CODHEY no es competente en
                                                                  casos como:
               1.     Actos y resoluciones de
               organismos y autoridades electorales;              1. Actos y resoluciones de organismos
                                                                  y autoridades electorales.
               2.     Resoluciones de carácter
               jurisdiccional;                                    2. Resoluciones de carácter
                                                                  jurisdiccional.
               3.     Consultas formuladas por
               autoridades, particulares u otras                  3. Asuntos de carácter laboral.
               entidades, sobre la interpretación de              4. Consultas formuladas por
               las disposiciones constitucionales y               autoridades y particulares, sobre la
               legales.                                           interpretación de las disposiciones

               4.     Por ningún motivo podrá                     constitucionales y legales.

               examinar cuestiones jurisdiccionales               5. Asuntos que involucren a
               de fondo.                                          autoridades o servidores públicos de la

               5.     Conflictos entre particulares.              Federación u otras entidades
                                                                  federativas.
               “Además, de acuerdo al artículo 105
               fracción II inciso g) de la Constitución
               Política de los Estados Unidos
               Mexicanos, el Presidente de la CNDH,

               puede presentar acciones de
               inconstitucionalidad ante la Suprema
               Corte de Justicia de la Nación, en un
               plazo de treinta días naturales
               posteriores a la publicación de la

               expedición, reforma o modificación de
               leyes de carácter federal, estatal y del
               Distrito Federal, así como de Tratados
               Internacionales cuando se estime que
               vulneren derechos humanos y resulten
               incompatibles al texto constitucional o
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