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Es el más ampliamente ratificado por los países del mundo. Por tanto, los Estados Parte,
incluyendo España, están obligados a respetarlos y hacerlos cumplir sin distinción de
raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones, procedencia, posición económica, creencias,
impedimentos, nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus
representantes legales.
Este tratado establece los derechos en sus 54 artículos y protocolos facultativos, definiendo
los derechos humanos básicos que deben disfrutar los niños, las niñas y adolescentes.
1.3 LOS CUATRO PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA CONVENCIÓN SON:
1. La no discriminación.
2. El interés superior del niño.
3. El derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo.
4. La participación infantil.