Page 77 - Manual de Normas y Procedimientos de SRI
P. 77
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MISIÓN MÉDICA CUBANA
el alcance del agente físico. Se considerará un tratamiento por cada región del
cuerpo tratada.
Láser terapia (fila 12): uso con finalidad terapéutica del láser. En estos momentos
se incluyen en esta categoría equipos generadores de radiación láser de baja
frecuencia. Se considerará un tratamiento por cada zona tratada por el alcance del
agente físico.
Termoterapia (fila 13 y 14): uso con finalidad terapéutica del calor, incluyéndose en
estos momentos la:
Termoterapia superficial (fila 13): uso con finalidad terapéutica del calor superficial.
En estos momentos se incluye en esta categoría solamente la radiación infrarroja a
través de lámparas de resistencia o bombillos. Se considerará un tratamiento por
cada zona tratada por el alcance del agente físico.
Termoterapia profunda (fila 14): uso con finalidad terapéutica del calor profundo,
producidos por equipos de alta frecuencia. En estos momentos se incluye en esta
categoría la microonda. Se considerará un tratamiento por cada zona tratada por el
alcance del agente físico.
Pacientes atendidos y tratamientos aplicados en gimnasio terapéutico (fila 15 y 16):
son los pacientes tratados y tratamientos aplicados de:
Cultura física terapéutica (filas 17 y 18): bajo esta categoría quedan incluidos
aquellos ejercicios que se realizan básicamente a grupos, aunque puedan ser
individualizados, con objetivos comunes, principalmente dirigidos a personas
sanas, con factores de riesgo o enfermedades crónicas no transmisibles,
pudiéndose emplear otras técnicas complementarias que induzcan estilos de
vida saludables y propiciando su aprendizaje para que el paciente lo sistematice
76