Page 84 - Manual de Normas y Procedimientos de SRI
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MISIÓN MÉDICA CUBANA
Cura de lesiones: se registrarán en este acápite las acciones realizadas sobre
lesiones de los pies, incluye las úlceras, onicocriptosis (después de 24 o 48 horas
de realizado el proceder), hiperqueratosis complicadas u otras. Se reportará
como un tratamiento.
Masaje podálico: técnica empleada por el podólogo, con fines preventivos o
rehabilitadores, sobre afecciones de los pies. Se reportará como un tratamiento.
Tratamiento de onicocriptosis: procedimiento empleado por el podólogo, en el
cual se realizará una exéresis parcial o total de la uña. Se reportará como un
tratamiento.
El total de técnicas o terapias que se aplicó a cada paciente en el servicio de
podología (sumatoria de ellas) nunca podrá exceder de seis.
En los servicios no regionalizados donde haya licenciados integrales en terapia
física y rehabilitación, laborarán en el área de podología con una frecuencia de dos
veces semanales por cuatro horas cada uno (en horario de la tarde).
Pacientes atendidos y tratamientos aplicados de hidroterapia (fila 35 y 36): son los
pacientes tratados y los tratamientos aplicados de:
Hidroterapia: uso con finalidad terapéutica del agua. Las SRI están dotadas con
tinas para el tratamiento de miembros superiores (maniluvios) y miembros inferiores
(pediluvios) y son estas técnicas las que quedan registradas. No se incluirán bajo
este acápite otras terapias realizadas con agua, ya sea sin presión o con presión,
que puedan ser indicadas para realizarlas en el hogar del paciente.
Se reportará un tratamiento para miembros superiores y un tratamiento para
miembros inferiores. No se puede exceder de dos tratamientos por pacientes.
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