Page 170 - PLAN DE GOBIERON HLM 2020 Actualizado (1)
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   Implementar  progresivamente  el  Expediente  Judicial
 Electrónico  y  la  mesa  de  partes  electrónica  en  los  módulos
 corporativos laborales de todo el país.
 -   Oralidad
   Implementar,  de  manera  gradual,  salas  de  audiencias
 debidamente equipadas en todo el ámbito nacional.
 -   Ejecución de sentencias
   Instaurar la hoja de control de ejecución de sentencia a fin de
 verificar  el  avance  del  cumplimiento  de  sentencia  (los
 depósitos en las cuentas de CTS, los pagos efectuados por los
 demandados, los retenidos y los saldos pendientes a devolver).
 -    impulsar la implementación de la
 reforma   procesal   que
 corresponda  en  lo  contencioso
 administrativo.

 •   Actualización normativa.-

 5.4. Reformar el Código Procesal Civil  OP 9: Fortalecer la predictibilidad de las decisiones judiciales judiciales y  OEI  03:  Mejorar  el  diseño  del  flujo  de  litigiosidad  -
 incluyendo,  entre  otros,  la  adecuación normativa   atendida por el Poder Judicial.
 oralidad y la reducción de pasos  -   Crear un mecanismo de producción normativa y calidad regulatoria  -   AEI.  03.06  Reformas  legales  para  mejorar  el
 innecesarios en los procesos; así   en las instituciones del sistema de justicia que organice y sistematice   encausamiento  de  la  litigiosidad.-  Entre  las
 como  la  Ley  del  Proceso   las normas y disposiciones administrativas, emitidas por sus órganos   propuestas, se plantea:
 Contencioso  Administrativo  y  la   de gobierno y administración con asistencia técnica del Minjusdh.      Modificación del Código Procesal Civil, para
 Ley  General  de  Sociedades  para     la implementación y fortalecimiento de la
 agilizar los procesos y promover  OP 3: Modernizar los procesos judiciales no penales.   oralidad en el proceso civil
 la inversión.   -   Reformas al Código Procesal Civil
    Proceso Civil
    Regular el proceso monitorio en la normativa procesal civil
 para  la  tramitación  del  pago  de  suma  de  dinero  no
 contenida  en  el  título  ejecutivo  y  para  la  restitución  de
 bienes  muebles  e  inmuebles  de  contratos  vencidos  o
 resueltos.
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