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Grupo de investigación Oralidades, Narrativas Audiovisuales y Cultura Popular en el Caribe Colombiano
diantes de la Facultad de Derecho, desde una crítica La educación es derecho-deber dotado de una función
a la formación para ejercer el derecho en las aulas de social (Defensoría del Pueblo, 2003), que debe garanti-
clases. Tradicionalmente la memoria histórica ha sido zar la participación de todos y todas en la vida pública
un escenario de trabajo para otras ciencias como la y privada, a fin de lograr justicia social. En este sentido,
antropología, la sociología, la psicología e incluso la educar impone a las instituciones educativas la obliga-
filosofía. Así las cosas, pretendemos responder a la pre- ción de ofrecer un servicio de calidad y respetar la li-
gunta: ¿cuáles son los aportes de la investigación y la bertad de cátedra (Corte Constitucional, 1998). Según
formación en memoria histórica a los estudiantes de las Martha Nussbaum (2010), la crisis de la educación está
ciencias jurídicas? fundamentada en que es un elemento para el crecimien-
to económico en detrimento del componente humanís-
Para responder esta inquietud, es necesario exponer tico. Cada vez más se educa para la producción y no
cuáles son los fundamentos de la educación como disci- para la socialización y la vida en comunidades solida-
plina. Después se revisa cómo se desarrolla la enseñan- rias. La educación en el contexto de la globalización
za del derecho en Colombia, para explicar brevemente no propende a formar sujetos capaces de interpretarse
lo que es la pedagogía de la memoria histórica, con el para transformar y garantizar el acceso de oportunida-
fin de dar paso a la experiencia del semillero Conflicto des bienes y servicios.
Derechos y Paz de la Facultad de Derecho.
Fundamentos La pedagogía jurídica
básicos de la educación Tradicionalmente el modelo de enseñanza de las cien-
cias jurídicas en las aulas de las facultades de Derecho,
en el departamento de Sucre, ha sido la clase magistral
La educación tiene como finalidad primordial el de- en la que el discente asume un rol pasivo, debido a que
sarrollo del individuo y el respeto por los derechos los conocimientos son impartidos por el docente. Este
humanos de la otredad (Declaración Universal de los modelo se caracteriza por su verticalidad, que se ex-
Derechos Humanos, Pacto de Derechos Económicos, presa en una relación de poder en la que los alumnos
Sociales y Culturales). Esta postura es recogida por la son subordinados (Witker Velásquez, citado por Gar-
Constitución Nacional de 1991 (artículo 67), cuando cía Fernández, 2015). Además, desconoce los presabe-
establece que la educación “formará al colombiano en res de los estudiantes y los aportes críticos que puedan
el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la de- brindar a los conocimientos impartidos. Esta relación
mocracia”, que desarrolla la Ley General de Educación de poder, lejos de estimular el empoderamiento y la au-
(1994) al plantear que los objetivos comunes de todos tonomía en el individuo, lo convierte en un reproductor
los niveles de formación son: de un modelo autoritario y egoísta que no reconoce la
otredad en toda su dimensión humana, y lo aísla de su
(a) Formar la personalidad y la capacidad de condición natural de persona que interactúa en una so-
asumir con esponsabilidad y autonomía sus de- ciedad diversa y cambiante.
rechos y deberes, (b) proporcionar una sólida
formación ética y moral, y fomentar la práctica El modelo pedagógico tradicional no es dinámico como
del respeto a los derechos humanos entre muchos lo son los fenómenos sociales que finalmente son re-
otros que buscan garantizar la convivencia pací- glamentados en las normas jurídicas. De este modo, la
fica entre los ciudadanos y ciudadanas (art. 13). enseñanza basada en textos jurídicos y su interpreta-
ción exegética o sistémica impide al profesional del de-
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