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XI. Incitar u organizar a un grupo de personas para realizar actos que atenten contra los
                           intereses  de  la  universidad,  utilizando  cualquier  medio  de  comunicación  -
                           incluyendo redes sociales virtuales-, hecho que no da a lugar en orden al tratarse de
                           una institución privada.

                        XII. Tomar  sin  permiso  o  dañar  las  herramientas,  material  electrónico  o  didáctico,
                           bienes muebles, entre otros, que sean propiedad de la universidad.

                        XIII. Realizar comentarios que afecten a la universidad, sus directivos, administrativos y
                           docentes, dentro o fuera de la institución, incluso mediante el uso de redes sociales
                           existentes o cualquier otro medio conocido o por conocer.

                        XIV.   Usar,  sin  autorización  expresa  de  la  Universidad,  imágenes,  logotipos,
                           fotografías, folletería y demás documentos propiedad material e intelectual de la
                           universidad.


                        XV. Otros en que se requiera la aplicación de una sanción y que hayan perjudicado a la
                           universidad, a sus directivos, docentes o administrativos.



                        XVI.       No acatar las medidas y disposiciones sanitarias implementadas por las
                           autoridades de los tres órdenes de gobierno, educativas o universitarias, durante su
                           ingreso o dentro de las instalaciones.


                        XVII.  Los  actos  que  se  consideren  graves  y  acciones  no  previstas  en  puntos
                           anteriores,  se  turnaran  al  Consejo  Disciplinario  del  Consejo  Superior  de  la
                           universidad.




                 ARTÍCULO 34.- La comisión de alguno de los actos descritos en el Artículo 33 y los no
                 previstos, se sancionará con:

                        I.     Amonestación por escrito.
                        II.    Requerir de la presencia del padre o tutor.
                        III.   Nota mala en su expediente, con copia al padre o tutor, si es el caso.
                        IV.    Suspensión de clases hasta por un día, semana o mes, sin extinguir la
                               obligación del pago de la mensualidad.
                        V.     Cancelación de la beca que disfrute el alumno.
                        VI.    Reposición, pago o restauración de los bienes sustraídos, dañados, destruidos
                               o deteriorados en perjuicio de la Universidad Hartmann.
                        VII.   Baja  temporal  del  plantel  hasta  por  un  semestre  con  anotación  en  su
                               expediente.





                                                     CICLO ESCOLAR 2023-2024                               19
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