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MÓDULO 1:
MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL
Existe un marco legal e institucional para responder ante emergencias a nivel general, establecido en la Constitución y la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo (No. 8488). Sin embargo, no se encontraron regulaciones ni protocolos específicos respecto a los procesos presupuestales, de planeamiento y coordinación.
M1.1 – ¿LA RESPUESTA A DESASTRES ESTÁ INCORPORADA AL MARCO LEGAL Y REGULATORIO PARA MANEJO DE FINANZAS PÚBLICAS?
La respuesta a desastres está incorporada al manejo de las finanzas públicas a un nivel general, aunque podrían establecerse protocolos más detallados. La legislación es clara en la definición de desastres naturales y el procedimiento general de atención, así como el manejo de finanzas públicas post-desastre. El Poder Ejecutivo es el responsable de declarar un estado de emergencia y existe cierta orientación sobre qué tipo de eventos podrían justificar tal declaración. En un escenario de emergencia, el Ejecutivo puede realizar reasignaciones presupuestarias de los fondos públicos (Artículo 180 de la Constitución y Artículo 31 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, No. 8488). La legislación define qué entidad activa el estado de emergencia y el periodo máximo de duración (por fases).
Adicionalmente, la Ley No. 8488 creó la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) como la entidad rectora que lidera la respuesta ante desastres. Esta entidad goza de mecanismos excepcionales de adquisición para las necesidades más urgentes.
Pese a este marco general, no se encontró un marco normativo con protocolos específicos de planificación e implementación de financiamiento de riesgos de desastres, como guías detalladas para realizar cambios a las partidas presupuestales.
La CNE cuenta con un presupuesto anual y el Fondo Nacional de Emergencias (FNE). No obstante, este fondo “no opera como una reserva en estricto sentido, sino que este se fondea para cada emergencia en particular”, por lo que se capitaliza “mediante “inversiones transitorias”. El FNE afronta un riesgo presupuestario significativo, pues parte de su capitalización depende de que otras instituciones reporten un superávit para transferirle dinero,
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