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tal como advierte el Plan Estratégico Institucional 2018-2022 de la entidad. En el pasado, existió otro mecanismo de financiamiento: el préstamo del país con el Banco Mundial, el cual ofrecía una línea de crédito al país en casos de desastres naturales (CAT DDO, por sus siglas en inglés) y culminó en el 2017.
El reglamento de la Ley 8488 exige a toda institución pública presupuestar recursos para “programas de reducción de riesgo y preparativos de emergencia” (Artículo 20. Si bien formalmente estos recursos deberían encararse en prevención y reducción de riesgos, en la práctica se utilizan solamente en acciones de atención post-desastre.
Cabe notar que estos procedimientos excepcionales de finanzas públicas solamente aplican cuando se declara un estado de emergencia. Para desastres naturales ‘menores’, en los cuales no hay declaratoria, estos mecanismos no se activan y tampoco se puede utilizar el dinero del FNE.
M1.2 – ¿CUÁLES SON LOS ARREGLOS INSTITUCIONALES PARA MANEJAR EL FINANCIAMIENTO POST-DESASTRES?
Existe una cadena de mando clara a nivel institucional: la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) es la agencia central a cargo de la estrategia de respuesta a desastres, y coordina y dirige todos los esfuerzos de atención de emergencia y reconstrucción. La Ley 8488 dota a la CNE recursos y poderes formales para desarrollar los planes nacionales de emergencia y coordinar con las entidades estatales relevantes (Capítulo III y artículos 33 de la ley). Los ministerios clave están representados en su Junta Directiva, y existen comités regionales. Adicionalmente, la CNE administra directamente el Fondo Nacional de Emergencias, lo cual aceleraría el flujo de fondos a las áreas y regiones necesitadas. Sin embargo, podría considerarse desarrollar un mecanismo de coordinación institucional más sólido entre el CNE y el Ministerio de Finanzas durante los periodos de emergencia para asegurar un financiamiento de la atención post-desastre rápido.
Asimismo, si bien la legislación exige a todas las instituciones y empresas públicas incluir en sus presupuestos una partida para “acciones de prevención y preparativos para situaciones de emergencia”, queda pendiente verificar que estas partidas han sido efectivamente creadas.
 



























































































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