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• Multa no mayor a ciento ochen- • Suspensión temporal en el ejer- ¿Qué no se considera acto de
ta (180) días calendario de remu- cicio de las funciones, no menor nepotismo?
neraciones o ingresos percibidos, de noventa (90) días calendario De acuerdo al Reglamento de la
para quienes ya no detenten la y hasta trescientos sesenta (360) Ley N° 26771, no está considerado
condición de funcionarios y/o per- días calendario o inhabilitación dentro de los alcances de la citada
sonal de confianza. De no pagar- para el ejercicio de la función pú- Ley, lo siguiente:
se la multa estarán impedidos de blica, no menor de uno (1) ni ma-
ejercer un cargo o función pública yor de dos (2) años. • Los matrimonios, uniones de he-
y de percibir ingresos del Estado Esta sanción se da en los casos de cho y convivencias posteriores al
infracción grave por la prohibición nombramiento, contratación, de-
• Inhabilitación para trabajar en de mantener intereses en conflic- signación u otra condición o mo-
las entidades del Estado hasta por to, conforme al literal p) del artí- dalidad de relación laboral
dos (2) años después de declarada culo 7 y numeral 34 del Cuadro
la nulidad del acto administrativo, de Infracciones y Sanciones que • Tampoco configura un acto de
del contrato laboral o de servicios, contempla el Reglamento de In- nepotismo la renovación de con-
de aquellas personas que ingresen fracciones y Sanciones para la de- tratos de servicios no personales
en una entidad contraviniendo lo terminación de la responsabilidad preexistentes, realizados
dispuesto en los artículos 1 y 5 de administrativa funcional derivada de acuerdo con la normatividad
la Ley de los informes emitidos por los sobre contrataciones y adquisicio-
órganos del Sistema Nacional de nes del Sector Público.
b) Sanciones Impuestas por la Control, aprobado por la Resolu-
Contraloría General (Resolución ción de Contraloría N° 100-2018-
de Contraloría N°100-2018-CG) CG.
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