Page 24 - Manual_Controlador de Accesos
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Estos servicios y funciones podrán prestarse o realizarse por empresas y personal de
seguridad privada, siempre con carácter complementario o accesorio de las funciones de
seguridad privada que se realicen y sin que en ningún caso constituyan el objeto principal
del servicio que se preste.
3. El personal no habilitado que preste los servicios o funciones comprendidos en el
apartado anterior, en ningún caso podrá ejercer función alguna de las reservadas al
personal de seguridad privada, ni portar ni usar armas ni medios de defensa, ni utilizar
distintivos, uniformes o medios que puedan confundirse con los previstos para dicho
personal.
Hay que hacer algunas matizaciones: no podemos solicitar documentos oficiales
para identificar. Podemos solicitar autorizaciones y carnet o análogo que emita el
equipo de R.R.H.H. de la Empresa en la que prestemos nuestro servicio.
Recordemos que la Legislación es algo vivo y puede modificarse, siendo más laxa o más
restrictiva. Es conveniente actualizar esta información que está disponible en el B.O.E.
que se puede consultar gratuitamente desde Internet.
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