Page 24 - Manual_Controlador de Accesos
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Estos servicios y funciones podrán prestarse o realizarse por empresas y personal de
           seguridad privada, siempre con carácter complementario o accesorio de las funciones de

           seguridad privada que se realicen y sin que en ningún caso constituyan el objeto principal
           del servicio que se preste.


               3. El personal no habilitado que preste los servicios o funciones comprendidos en el
           apartado  anterior,  en  ningún  caso  podrá  ejercer  función  alguna  de  las  reservadas  al

           personal de seguridad privada, ni portar ni usar armas ni medios de defensa, ni utilizar

           distintivos,  uniformes  o  medios  que  puedan  confundirse  con  los  previstos  para  dicho
           personal.



           Hay que hacer algunas matizaciones:  no podemos solicitar documentos oficiales

           para  identificar.  Podemos  solicitar  autorizaciones  y  carnet  o  análogo  que  emita  el
           equipo de R.R.H.H. de la Empresa en la que prestemos nuestro servicio.


           Recordemos que la Legislación es algo vivo y puede modificarse, siendo más laxa o más

           restrictiva. Es conveniente actualizar esta información que está disponible en el B.O.E.
           que se puede consultar gratuitamente desde Internet.



































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