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“El principio de jerarquía implica que una norma de rango inferior no puede
contradecir ni vulnerar lo que establezca una de rango superior, como establece el Código
Civil. Esto supone, por ejemplo, que ninguna ley, decreto u otro tipo de norma que se
promulgue en España, sea del contenido o ámbito geográfico que sea, puede contradecir
o vulnerar los preceptos de la Constitución Española, que es la principal norma del
ordenamiento jurídico”.
Con estos principios, el Derecho Español se construye de esta manera, de mayor
a menor:
✓ Constitución Española
✓ Reglamentos y directivas de la Unión Europea que sean directamente aplicables
(no necesite trasposición al ordenamiento español)
✓ Tratados internacionales ratificados por el Estado español
✓ Leyes, emanadas de las Cortes Generales: Leyes orgánicas y Leyes ordinarias
✓ Normas con rango de Ley, emanadas del poder Ejecutivo (Gobierno): Real
Decreto Ley y Real Decreto legislativo.
✓ Reglamentos dictados por el Gobierno: Reales Decretos, Órdenes de
comisiones delegadas, Órdenes ministeriales, circulares, instrucciones…
2.3 LOS PODERES DEL ESTADO ESPAÑOL
La soberanía nacional corresponde al pueblo español, es decir, todos los
ciudadanos son titulares del poder público y de él derivan los poderes legislativo,
ejecutivo y judicial.
Hacemos referencia a estos poderes pues son de los cuales uno hace las Leyes
(Legislativo), otro las Ejecuta, es decir, ratifica su existencia y las aplica (Ejecutivo) y
otro vela por el cumplimiento de estas Leyes dirimiendo situaciones de la Sociedad en
base a ellas (Judicial)
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