Page 18 - Manual_Controlador de Accesos
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CONTROL VISUAL DE LOS ACCESOS



                  La mayor parte de los edificios, tienen ubicada la portería en lugares desde los

           cuales se puede dominar visualmente los accesos peatonales y de vehículos.

                  Cuando esto no es así, normalmente se dispone de una o más cámaras de circuito
           cerrado de TV que nunca pueden ser utilizados por personal de control de accesos, solo

           por vigilantes de seguridad habilitados por el Ministerio del Interior. El controlador de
           accesos solo podrá ver y revisar las de acceso al interior y exterior del inmueble.


                  Es de vital importancia, de que los accesos se encuentren bien iluminados y en lo
           posible, que en su cercanía exterior no se encuentren ubicadas plantas u objetos de gran

           tamaño, que faciliten el ocultamiento de personas.

                  Para  ejercer  un  efectivo  control  de  los  accesos  y  atención  a  las  visitas,  es
           importante tomar en cuenta los siguientes aspectos:


                  ✓  Que al abrirse el acceso peatonal acceda solo la persona o el grupo de personas
                      que concurren juntas y que solicitaron el acceso a través del telefonillo, puesto

                      que  muchas  veces  una  persona  desconocida  y  ajena  a  este  grupo,  puede
                      ingresar al edificio aprovechando la apertura de la puerta que algún residente

                      dio a quienes efectivamente lo solicitaron.

                  ✓  Que debe recomendarse a todos los residentes, no abrir la puerta a través del
                      sistema  de  telefonillo,  a  personas  desconocidas  o  que  no  se  identifiquen

                      suficientemente, aun cuando den nombres de otros residentes del edificio o
                      números de otros pisos/oficinas.


                  Es importante que esto sea dado a conocer a los nuevos residentes que lleguen al
           edificio  o  cuando  se  producen  cambios  en  su  personal  dependiente  (Asesoras  o

           empleadas).

                  ✓  Que, al acceder un vehículo al edificio a través de los respectivos accesos, no
                      ingresen o salgan a través de ellos, peatones o personas desconocidas.


                  ✓  Que  cuando  concurre  al  edificio  una  persona  extraña  y/o  sospechosa,  sus
                      consultas deben ser atendidas por el/la trabajador/a, a través del telefonillo,








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