Page 13 - Manual_Controlador de Accesos
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o Si quien llama, pregunta por un copropietario o arrendatario, que no
cuenta con teléfono y no se encuentra en el edificio, quien recibe la
llamada, nunca debe informar que dicha persona no se encuentra,
contestando que él no puede recibir la llamada en esos momentos,
tomando nota del mensaje.
VISITAS AL EDIFICIO
Sólo podrán acceder al edificio, aquellas personas a quienes el copropietario o
arrendatario le abra la puerta a través del sistema de control de accesos, teléfono o
portero automático.
Si se estima que quien accedió no concuerda con el nivel de relaciones de los
copropietarios o arrendatarios, o bien presenta características sospechosas, debe
consultar a qué piso/oficina se dirige y a quien busca, aun cuando le haya sido dado el
paso desde un piso/oficina.
Si la respuesta no es satisfactoria, debe verificarse la información a través de los
medios antes mencionados, con el piso/oficina que le abrió.
En el caso, de que el sistema de comunicación (mail, mensajería móvil etc.)
estuviera fuera de servicio, es recomendable, solicitar a cada, piso/oficina o
copropietario, una lista por escrito de las personas autorizadas por ellas para acceder al
edificio.
Está prohibido que el controlador de accesos del edificio permita el ingreso de
vendedores, promotores, encuestadores o personas que actúan en colectas y campañas
de proselitismo político o religiosos, cualquiera sea la credencial que ellos porten.
La excepción a esta norma solo podrá ser determinada por escrito por la empresa
o por el Administrador.
El ingreso de Policías, miembros del Servicio de Investigaciones o Bomberos, sólo
se permitirá en caso de emergencias o cuando concurran con Orden Judicial, Citatorio,
Notificación o Verificación de Domicilio.
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