Page 13 - Manual_Controlador de Accesos
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o  Si  quien  llama,  pregunta  por  un  copropietario  o  arrendatario,  que  no

                             cuenta  con  teléfono  y  no  se  encuentra  en  el  edificio,  quien  recibe  la
                             llamada,  nunca  debe  informar  que  dicha  persona  no  se  encuentra,

                             contestando  que  él  no  puede  recibir  la  llamada  en  esos  momentos,
                             tomando nota del mensaje.


           VISITAS AL EDIFICIO



                  Sólo  podrán  acceder  al  edificio,  aquellas  personas  a  quienes  el  copropietario  o

           arrendatario le abra la puerta a través  del sistema de control de accesos, teléfono o
           portero automático.


                  Si  se  estima  que  quien  accedió  no  concuerda  con  el  nivel  de relaciones  de  los

           copropietarios  o  arrendatarios,  o  bien  presenta  características  sospechosas,  debe
           consultar a qué piso/oficina se dirige y a quien busca, aun cuando le haya sido dado el

           paso desde un piso/oficina.


                  Si la respuesta no es satisfactoria, debe verificarse la información a través de los
           medios antes mencionados, con el piso/oficina que le abrió.


                  En  el  caso,  de  que  el  sistema  de  comunicación  (mail,  mensajería  móvil  etc.)

           estuviera  fuera  de  servicio,  es  recomendable,  solicitar  a  cada,  piso/oficina  o
           copropietario, una lista por escrito de las personas autorizadas por ellas para acceder al

           edificio.


                  Está  prohibido  que  el  controlador  de  accesos  del  edificio  permita  el  ingreso  de
           vendedores, promotores, encuestadores o personas que actúan en colectas y campañas

           de proselitismo político o religiosos, cualquiera sea la credencial que ellos porten.


                  La excepción a esta norma solo podrá ser determinada por escrito por la empresa
           o por el Administrador.


                  El ingreso de Policías, miembros del Servicio de Investigaciones o Bomberos, sólo

           se permitirá en caso de emergencias o cuando concurran con Orden Judicial, Citatorio,
           Notificación o Verificación de Domicilio.





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