Page 152 - Velasco y la independencia nacional
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VELASCO Y LA INDEPENDENCIA NACIONAL • La RevoLución continúa
cia en la izquierda y conocido defensor legal de los gremios
laborales. Él afirma acertadamente que:
“Sin estabilidad los derechos individuales y colectivos son casi siempre letra muerta. El temor al despido, cuando las oportu- nidades de empleo son escasas, somete a la mayor parte de tra- bajadores a la aceptación silenciosa de la superexplotación y los abusos más aberrantes. Los trabajadores, que, por conciencia de clase y dignidad, resisten la ofensiva empresarial son muy pocos y pagan su osadía casi siempre con el despido.” (Jorge Rendón 2015).
El Decreto Ley 18471 del 11 de noviembre de 1970, Causa- les de despido de los trabajadores sometidos al régimen de la acti- vidad privada, significó un apalancamiento para el despegue del crecimiento y reconocimiento de los sindicatos. Lo que se instituyó es lo que se conoce como estabilidad laboral ab- soluta, ya que se castigaba el despido injustificado del traba- jador con la reposición y con el pago de las remuneraciones dejadas de percibir. Anterior a esta medida, según refieren Jaramillo-Huamán 2014, desde 1924 se despedía con un pre- aviso de tres meses o el pago de una indemnización equiva- lente. A partir de 1956, sólo se prohibía el despido injustifi- cado a los trabajadores con más de veinte años de servicio en una misma empresa.
La Ley de Estabilidad Laboral fue una norma fundamen- tal para que los trabajadores le perdieran el miedo al despido por sindicalizarse.
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