Page 182 - Velasco y la independencia nacional
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VELASCO Y LA INDEPENDENCIA NACIONAL • La RevoLución continúa
tura, al General Enrique Valdez Angulo quién, una semana antes del 24 de junio de 1974, me llamó a su despacho y me dijo:
− Señor Rumrrill, la Ley 20653 de Comunidades Nativas y de Promoción Agropecuaria de las Regiones de Selva y Ceja de Selva está lista. Vamos a reunirnos con la Alta Di- rección para fijar la fecha de la promulgación. Tome Ud. una copia para que escriba el discurso de promulgación-, dijo con un aire de satisfacción y un tono alegre en la voz.
−Ministro -le dije- yo creo que la Ley 20653 de Comuni- dades Nativas y de Promoción Agropecuaria de las Re- giones de Selva y Ceja de Selva debería promulgarse en la Comunidad de San Juan, en Iquitos, el 24 de junio, el Día del Indio (después se cambió el nombre por el Día del Campesino a mi sugerencia), el día de la celebración de la mayor fiesta amazónica, el Día de San Juan.
La Ley 20653, que derogó la Ley 1220, fue la norma que devolvió a los pueblos indígenas amazónicos el derecho a sus tierras y territorios, a su lengua, a su cultura y sus identi- dades y la facultad y capacidad de organizarse.
En cumplimiento y ejecución de la ley 20653, se crearon en varias ciudades de la Amazonía oficinas de registro civil para registrar nacimientos, matrimonios y bienes y propie- dades de las Comunidades Nativas, capacitando a los mis- mos comuneros para realizar los registros.
Asimismo, se inició el proceso de titulación de las tierras y territorios de los pueblos indígenas, poniendo en cumpli- miento una de las medidas que contribuyeron a la seguridad de la propiedad territorial ancestral con la aplicación de las famosas tres “íes”, imprescriptibles, inejecutables e intrans- feribles.
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