Page 318 - Velasco y la independencia nacional
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VELASCO Y LA INDEPENDENCIA NACIONAL • La RevoLución continúa
“inviolabilidad de la propiedad”. En la Constitución de 1979 se menciona en el Preámbulo y en otros tres artículos, mien- tras en la Constitución de 1823 su sentido se contiene en el artículo 4 bajo la expresión “los derechos legítimos de todos los individuos”, es decir, lo que corresponde a todos los indi- viduos y no a cada uno por separado. El concepto lo recoge de la Constitución española de 1812 también conocida como Constitución liberal. En el resto de las constituciones nacio- nales el bien común es inexistente.
3.2 Estado unitario y Gobierno Descentralizado
Si la organización de la comunidad política es el centro de una Constitución, de lo que se trata es de organizar el gobier- no para que, además del fundamento democrático, se asegu- ren dos condiciones claves: a) gobierno efectivo, es decir, que el gobierno pueda ser capaz de tomar decisiones oportunas y efectivas en cada nivel, y b) balanceo de los poderes de gobier- no, es decir que haya posibilidad de control de los poderes de gobierno, de lo que nos ocupamos en 3.5.
Para lograr el gobierno efectivo, la condición básica es tomar en serio el principio de subsidiariedad (véase 3.4) y por lo tanto organizar el gobierno de una manera descentralizada, par- tiendo del nivel más cercano a la población, de unidades te- rritoriales relativamente autónomas, como eran las comuni- dades, los ayllus, los curacazgos o las provincias del incario, de tal modo que todo lo que se pueda gobernar localmente se mantenga en las regiones, y que el gobierno nacional que- de a cargo solo de aquello que no pueda ser manejado por las unidades territoriales descentralizadas. Un gobierno cen- tral que pretenda concentrarlo todo y administrarlo todo, no solo es antidemocrático, sino que es inevitablemente pesado para poder moverse, impone soluciones equivocadas y casi siempre llega a destiempo. El nivel nacional requiere hacerse
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