Page 316 - Velasco y la independencia nacional
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VELASCO Y LA INDEPENDENCIA NACIONAL • La RevoLución continúa
nalmente da respuestas inoportunas o deleznables. Por regla general el rol de la judicatura es complementario y su efica- cia depende de cuán sana sea la sociedad en la manera en que esta se organiza, es decir, en la forma en que se gobierna.
Esto advierte que la finalidad principal de la Constitución es organizar el buen gobierno de la comunidad política. Por lo tanto, debe poner más énfasis en afirmar las bases de la or- ganización social de la manera más equilibrada posible, de manera que el texto escrito no se convierta en un “contrato so- cial” fraudulento, en el que unos ganan y otros pierden sin re- medio. A esto puede llamarse justicia institutiva, por contraste con la justicia judicial, a cargo de los jueces. La justicia insti- tutiva viene dada por la manera en que la Constitución y las leyes establecen los contrapesos adecuados en la distribución de factores que pueden ser potencialmente desequilibrantes, como el poder político, la riqueza, la pobreza, las cargas tribu- tarias, los servicios públicos a cargo del Estado, etc.
De acuerdo con esto, se puede decir que a mayor justicia institutiva menos necesidad de justicia judicial, y a la inversa. Dijimos antes que la Constitución no distribuye bienestar, pero pone las condiciones básicas para que las personas, las familias y las comunidades puedan lograrlo por sus propios medios bajo reglas equitativas, así como pone las condicio- nes para que el gobierno actúe, cuando sea necesario, en la dirección del bien común. La justicia institutiva es posible- mente el mayor criterio que debe tomarse en cuenta cuando se elabora la Constitución, porque esta establece las condi- ciones del equilibrio social, lo que ayudará a prevenir que los tribunales se vean saturados de demandas de justicia como lo están, abrumadoramente, en estos tiempos.
Teniendo en cuenta estas justificaciones, en la última sec- ción de este artículo pasaremos a esbozar un primer grupo de reformas sustanciales que, desde nuestro punto de vista,
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