Page 315 - Velasco y la independencia nacional
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En Busca de la Constitución Peruana: Cuatro Tesis, y Algunas Reformas Posibles • Luis Manuel Sánchez
chos que no puede afectar porque estos vienen dados en la propia condición de las personas, o existen en la moralidad pública que todos comparten. Lo que de todos modos deben hacer las constituciones escritas es prever los medios para proteger los derechos, para evitar que sean afectados por el gobierno o por lo particulares. Albert Dicey, primigenio co- mentarista del estado constitucional inglés, solía decir que las leyes de Habeas Corpus, que en Inglaterra establecen los mecanismos para la protección de los derechos, “no decla- ran ningún principio ni definen derechos, pero en términos prácticos valen como cientos de artículos constitucionales que garantizan la libertad individual.”
Resulta claro, entonces, que el problema principal de la Constitución no es la enumeración, frondosa y detallada, de los derechos, sino dar espacio para que los jueces puedan reconocerlos en la práctica, prever los medios instituciona- les para hacerlos viables, para que los poderes políticos y privados no los vulneren, y para que los que jueces puedan hacerlos respetar cuando sean vulnerados. Eso, desde luego, supone la existencia de medios jurisdiccionales para la pro- tección de los derechos, pero antes de eso, presupone una organización social y una organización del gobierno que ase- guren el contexto favorable para que los derechos puedan prosperar. La judicatura no funda una sociedad. Su hipotéti- co papel es corregir los conflictos que la sociedad genera. Los medios jurisdiccionales actúan como remedios cuando la or- ganización social no logra que las personas se desenvuelvan sin entrar en conflictos que afecten sus derechos.
Por supuesto, una sociedad genera más conflictos mien- tras más desequilibrada sea la distribución de bienes y cargas que produce. Y mientras más desequilibrada es, más recarga a la judicatura de demandas de justicia. Y mientras más pro- cesos se cargan a las cortes, la judicatura da menos repuestas satisfactorias a las expectativas de justicia de la gente, o fi-
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