Page 87 - Para el buen gobierno de los pueblos
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Enseñanzas de los Gobernantes Incas
104. Protección de las tierras de las comunidades
“Hizo ley [ Pachacútec] que cualquiera provincia o ciudad tuviese término señalado, que encerrase en sí los montes, pastos, bosques, ríos y lagos y las tierras de labor; las cuales cosas fuesen de aquella tal ciudad o provincia, en término y jurisdicción perpetua, y que ningún gobernador ni curaca fuese osado a las disminuir, dividir o aplicar alguna parte para sí ni para otro, sino que aquellos campos se repartiesen por medida igual, señalada por la misma ley, en beneficio común y particular de los vecinos y habitadores de la tal provincia o ciudad, señalando su parte para las rentas reales y para el Sol, y que los indios arasen, sembrasen y cogiesen los frutos, así los suyos como los de los erarios, de la manera que les dividían las tierras; y ellos eran obligados a labrarlas en particular y en común.” (331-332)
105. Propiedad y trabajo común
“De aquí se averigua ser falso lo que muchos falsamente afirman, que los indios no tuvieron derecho de propiedad en sus heredades y tierras, no entendiendo que aquella división se hacía no por cuenta ni razón de las posesiones, sino por el trabajo común y particular que habían de poner en labrarlas; porque fue antiquísima costumbre de los indios que no solamente las obras públicas, mas también las particulares, las hacían y acababan trabajando todos en ellas, y por esto medían las tierras, para que cada uno trabajase en la parte que le cupiese.” (332)
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