Page 89 - Para el buen gobierno de los pueblos
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Enseñanzas de los Gobernantes Incas
contra el nefando y contra los incendiarios, contra los incestuosos en línea recta.”
“Hizo otros muchos decretos para las buenas costumbres y para las ceremonias de sus templos y sacrificios; confirmó otros muchos que halló hechos por los Incas sus antecesores, que son éstos: que los hijos obedeciesen y sirviesen a sus padres hasta los veinte y cinco años; ninguno se casase sin licencia de sus padres y de los padres de la moza; casándose sin licencia, no valiese el contrato y los hijos fuesen no legítimos; pero si después de habidos los hijos y vividos juntos los casados, alcanzasen el consentimiento y aprobación de sus padres y suegros, entonces fuese lícito el casamiento y los hijos se hiciesen legítimos.”
“Aprobó las herencias de los estados y señoríos, conforme a la antigua costumbre de cada provincia o reino; que los jueces no pudiesen recibir cohechos de los pleiteantes.”
“Otras muchas leyes hizo este Inca, de menos cuenta, que las dejo por escusar prolijidad. Adelante diremos las que hizo para el gobierno de los jueces, para contraer los matrimonios, para hacer los testamentos y para la milicia y para la cuenta de los años. En estos nuestros días, el visorrey Don Francisco de Toledo trocó, mudó y revocó muchas leyes y estatutos de los que este Inca estableció; los indios, admirados de su poder absoluto, le llamaron segundo Pachacútec, por decir que era reformador del primer reformador. Era tan grande la reverencia y acatamiento que tenían a aquel Inca, que hasta hoy no pueden olvidarle".
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