Page 180 - Cuadernillo Discapacidad
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La distinción precisa entre los conceptos de accesibilidad, ajustes razonables y ajustes de
                                   procedimien to es un pendiente que la Corte tiene, pues en diversas sentencias usa los
                                   conceptos de manera indistinta, sin tener en cuenta que de acuerdo con la Convención
                                   sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad existen importantes distinciones.
                                   Por mencionar algunas: la accesibilidad se relaciona con grupos de personas, a diferencia
                                   de los ajustes razonables y de procedimien to que se refieren a casos individuales. La obli­
                                   gación de proporcionar ajustes razonables surge hasta que una persona los solicita y están
                                   sujetos a una valoración para que no impongan una carga desproporcionada o indebida
                                   a quien los realiza, cuestión a la que no están sujetas ni las medidas de accesibilidad ni los
                                   ajustes de procedimien to. 119

                                   Finalmente, es importante resaltar el desarrollo jurisprudencial de la Corte en relación con
                                   la obligación estatal de celebrar consultas estrechas y colaborar activamente con las per­
                                   sonas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas, a través de las organizaciones que
                                   las representan, en la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efec­
                                   ti va la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y en otros proce­
                                   sos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con esta población (artícu lo
                                   4.3 de la Convención).

                                   Ha quedado de manifiesto que la Corte ha velado por el cumplimien to de esa obligación,
                                   pues con motivo de la falta de consulta, ha invalidado diversas normas, aun cuando tal
                                   causal ni siquiera fuera invocada como concepto de invalidez. Sin embargo, aún quedan
                                   muchas cuestiones pendientes por definir, entre otras: 1) cuándo se tiene que cumplir con
                                   esta obligación y cuáles son las "cuestiones relacionadas con las personas con discapaci­
                                   dad" a las que se refiere la norma; 2) a quiénes se debe consultar, cuáles son las organiza­
                                   ciones que representan a las personas con discapacidad, cuál es la distinción entre
                                   organizaciones de y para personas con discapacidad; 3) qué implica la obligación de
                                   celebrar consultas estrechas y colaborar activamente, qué se debe hacer con el resultado
                                   de esa consulta; y, 4) cómo se relaciona esta obligación con el ejercicio de otros derechos.

                                   Seguramente en futuros casos la Suprema Corte tendrá la oportunidad de aportar a la
                                   definición de esta obligación estatal y en general, de aportar en la garantía del pleno goce
                                   y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos de las personas con
                                   discapacidad.

                                                                                    María Fernanda Pinkus Aguilar






                                   119  Estas distinciones las aborda el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en sus Obser­
                                   vaciones Generales número 2 "Artícu lo 9: Accesibilidad" y número 6 "sobre la igualdad y la no discriminación".






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