Page 180 - Cuadernillo Discapacidad
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La distinción precisa entre los conceptos de accesibilidad, ajustes razonables y ajustes de
procedimien to es un pendiente que la Corte tiene, pues en diversas sentencias usa los
conceptos de manera indistinta, sin tener en cuenta que de acuerdo con la Convención
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad existen importantes distinciones.
Por mencionar algunas: la accesibilidad se relaciona con grupos de personas, a diferencia
de los ajustes razonables y de procedimien to que se refieren a casos individuales. La obli
gación de proporcionar ajustes razonables surge hasta que una persona los solicita y están
sujetos a una valoración para que no impongan una carga desproporcionada o indebida
a quien los realiza, cuestión a la que no están sujetas ni las medidas de accesibilidad ni los
ajustes de procedimien to. 119
Finalmente, es importante resaltar el desarrollo jurisprudencial de la Corte en relación con
la obligación estatal de celebrar consultas estrechas y colaborar activamente con las per
sonas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas, a través de las organizaciones que
las representan, en la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efec
ti va la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y en otros proce
sos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con esta población (artícu lo
4.3 de la Convención).
Ha quedado de manifiesto que la Corte ha velado por el cumplimien to de esa obligación,
pues con motivo de la falta de consulta, ha invalidado diversas normas, aun cuando tal
causal ni siquiera fuera invocada como concepto de invalidez. Sin embargo, aún quedan
muchas cuestiones pendientes por definir, entre otras: 1) cuándo se tiene que cumplir con
esta obligación y cuáles son las "cuestiones relacionadas con las personas con discapaci
dad" a las que se refiere la norma; 2) a quiénes se debe consultar, cuáles son las organiza
ciones que representan a las personas con discapacidad, cuál es la distinción entre
organizaciones de y para personas con discapacidad; 3) qué implica la obligación de
celebrar consultas estrechas y colaborar activamente, qué se debe hacer con el resultado
de esa consulta; y, 4) cómo se relaciona esta obligación con el ejercicio de otros derechos.
Seguramente en futuros casos la Suprema Corte tendrá la oportunidad de aportar a la
definición de esta obligación estatal y en general, de aportar en la garantía del pleno goce
y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos de las personas con
discapacidad.
María Fernanda Pinkus Aguilar
119 Estas distinciones las aborda el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en sus Obser
vaciones Generales número 2 "Artícu lo 9: Accesibilidad" y número 6 "sobre la igualdad y la no discriminación".
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