Page 175 - Cuadernillo Discapacidad
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explotación normal de la obra, lo que implica que ésta tendrá que adecuarse a for
matos accesibles y con las tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad.
2. En estos casos su uso se podrá hacer sin autorización del titular del derecho patrimonial
y sin remuneración. 3. En todos los casos se deberá citar invariablemente la fuente, y
4. No podrá alterarse —en contenido— la obra." (Énfasis en el original) (pág. 46, párr. 2).
"Lo anterior sin que pase inadvertido que […] no será un impedimento para lograr una
explotación normal de la obra artística o literaria, supuestos en los que no se estaría en
los casos de excepción o límite a los derechos de autor desarrollados por la Ley Federal
del Derecho de Autor, pues el formato original no requerirá adecuación alguna". (Pág. 47,
párr. 1).
Derechos de las personas con discapacidad 157