Page 173 - Cuadernillo Discapacidad
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como el resto del ordenamien to jurídico por los principios de igualdad y no discriminación,
debe presentar matices en aras de salvaguardar los derechos fundamentales de las per
sonas con discapacidad" (pág. 43, párr. 2), en concordancia con la normativa internacional
mencionada anteriormente.
Tras analizar el criterio de los tres pasos (1. Que se trate de casos especiales determinados;
2. Que no se atente contra la explotación de la obra; 3. Que no se cause un perjuicio in
justificado a los intereses del autor de la obra), se llega a la conclusión de que se cumple
con un propósito constitucionalmente válido, y por tanto el precepto será constitucional
"siempre y cuando se interprete que la previsión para las personas con discapacidad implica
que la publicación sin fines de lucro que se regula tiene que ser en formatos accesibles y
tecnologías adecuadas que guarden relación directa con las necesidades de los distintos
tipos de discapacidad". (Pág. 50, párr. 4).
SCJN, Segunda Sala, Amparo en Revisión 67/2016, 27 de abril de 2016 118
Razones similares en el AR 63/2016, AR 120/2016, AR 130/2016, AR 223/2016, AR 275/2016
y en el AR 1136/2015
Hechos del caso
El autor de una obra literaria interpuso una demanda de amparo planteando la vulneración
de sus derechos legítimos de propiedad intelectual por parte la fracción VIII del artícu lo
148 de la Ley Federal del Derecho de Autor que permite, respecto a las obras literarias y
artísticas ya divulgadas, ser utilizadas sin autorización del titular del derecho patrimonial
y sin remuneración —citando invariablemente la fuente y sin alterar la otra — la publica
ción de obra artística y literaria sin fines de lucro para personas con discapacidad. El juez
de dis trito negó el amparo estableciendo que la medida restrictiva que prevé al ejerci
cio de los derechos patrimoniales del autor de una obra es proporcional y razonable y no
viola las obligaciones internacionales contraídas por el Estado mexicano. Frente a esta
resolución, interpuso un recurso de revisión; el Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del
Centro Auxiliar de la Tercera Región resolvió dejar a la jurisdicción de la Suprema Corte
esta cuestión. Ésta determinó que no hay afectación de los derechos patrimoniales de los
autores siempre que la publicación sin fines de lucro sea en formatos accesibles y tecno
logías adecuadas que guarden relación directa con las necesidades de las personas con
discapacidad.
118 Unanimidad de cinco votos. Ponente: Ministro Javier Laynez Potisek.
Derechos de las personas con discapacidad 155