Page 174 - Cuadernillo Discapacidad
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Problema jurídico planteado

                                   ¿La fracción VIII, del artícu lo 148, de la Ley Federal del Derecho de Autor es contraria a los
                                   derechos patrimoniales del autor al permitir que, sin ánimo de lucro y sin autorización del
                                   autor, se puedan utilizar para hacerlas accesibles a personas con discapacidad?

                                   Criterio de la Suprema Corte


                                   La regulación prevista en el artícu lo 148, fracción VIII, de la Ley Federal del Derecho de
                                   Autor, al permitir la utilización de las obras literarias y artísticas ya divulgadas —sin auto­
                                   rización del titular del derecho patrimonial y sin fines de lucro— para personas con dis­
                                   capacidad, no es una medida que atente contra el derecho de autoría de la quejosa. Para
                                   que este artícu lo sea constitucional ha de ser interpretado en el sentido de que la no
                                   afectación de la explotación normal de la obra, implica que tendrá que adecuarse a for­
                                   matos accesibles y a tecnologías adecuadas que guarden relación directa con las necesi­
                                   dades de las personas con discapacidad.

                                   Justificación del criterio

                                   "Se considera que los derechos patrimoniales autorales, en tanto derechos de propiedad,
                                   están sometidos a la figura jurídica de modalidades a la propiedad anteriormente estu­
                                   diada, es decir, que se acepta una limitación a los mismos, siempre que tenga como
                                   finalidad contribuir a un bien en beneficio de la colectividad." (Énfasis en el original)
                                   (pág. 20, párr. 2).

                                   "En efecto, diversos instrumentos internacionales y nacionales, prescriben que los derechos
                                   de autor tienen ciertas limitaciones cuyo propósito es contribuir a la propagación de
                                   las ideas, el conocimien to, y la cultura en la sociedad, con el efecto correlativo en los
                                   derechos patrimoniales de los creadores, pues en tanto sus obras sean utilizadas para tales
                                   objetivos, sus prerrogativas a percibir ingresos por sus creaciones se ven limitadas, ya que
                                   no pueden cobrar por esos usos." (Pág. 20, párr. 3).

                                   "Las autoridades pertenecientes al Estado Mexicano deben velar en todo momento
                                   por los derechos de las personas con discapacidad, es evidente que dentro de dichas
                                   prerrogativas se encuentra el vigilar que tengan acceso a la cultura." (Pág. 30, párr. 1).
                                   En concreto "las autoridades pertenecientes al Estado Mexicano deben velar en todo
                                   momento por los derechos de las personas con discapacidad, es evidente que dentro
                                   de dichas prerrogativas se encuentra el vigilar que tengan acceso a la cultura." (Énfasis
                                   en el original) (pág. 34, párr. 1).


                                   Para entender que no hay vulneración de los preceptos constitucionales, la Corte estima
                                   que siempre que se cumpla con los siguientes supuestos: "1. Siempre que no se afecte la







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