Page 174 - Cuadernillo Discapacidad
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Problema jurídico planteado
¿La fracción VIII, del artícu lo 148, de la Ley Federal del Derecho de Autor es contraria a los
derechos patrimoniales del autor al permitir que, sin ánimo de lucro y sin autorización del
autor, se puedan utilizar para hacerlas accesibles a personas con discapacidad?
Criterio de la Suprema Corte
La regulación prevista en el artícu lo 148, fracción VIII, de la Ley Federal del Derecho de
Autor, al permitir la utilización de las obras literarias y artísticas ya divulgadas —sin auto
rización del titular del derecho patrimonial y sin fines de lucro— para personas con dis
capacidad, no es una medida que atente contra el derecho de autoría de la quejosa. Para
que este artícu lo sea constitucional ha de ser interpretado en el sentido de que la no
afectación de la explotación normal de la obra, implica que tendrá que adecuarse a for
matos accesibles y a tecnologías adecuadas que guarden relación directa con las necesi
dades de las personas con discapacidad.
Justificación del criterio
"Se considera que los derechos patrimoniales autorales, en tanto derechos de propiedad,
están sometidos a la figura jurídica de modalidades a la propiedad anteriormente estu
diada, es decir, que se acepta una limitación a los mismos, siempre que tenga como
finalidad contribuir a un bien en beneficio de la colectividad." (Énfasis en el original)
(pág. 20, párr. 2).
"En efecto, diversos instrumentos internacionales y nacionales, prescriben que los derechos
de autor tienen ciertas limitaciones cuyo propósito es contribuir a la propagación de
las ideas, el conocimien to, y la cultura en la sociedad, con el efecto correlativo en los
derechos patrimoniales de los creadores, pues en tanto sus obras sean utilizadas para tales
objetivos, sus prerrogativas a percibir ingresos por sus creaciones se ven limitadas, ya que
no pueden cobrar por esos usos." (Pág. 20, párr. 3).
"Las autoridades pertenecientes al Estado Mexicano deben velar en todo momento
por los derechos de las personas con discapacidad, es evidente que dentro de dichas
prerrogativas se encuentra el vigilar que tengan acceso a la cultura." (Pág. 30, párr. 1).
En concreto "las autoridades pertenecientes al Estado Mexicano deben velar en todo
momento por los derechos de las personas con discapacidad, es evidente que dentro
de dichas prerrogativas se encuentra el vigilar que tengan acceso a la cultura." (Énfasis
en el original) (pág. 34, párr. 1).
Para entender que no hay vulneración de los preceptos constitucionales, la Corte estima
que siempre que se cumpla con los siguientes supuestos: "1. Siempre que no se afecte la
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