Page 172 - Cuadernillo Discapacidad
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de la obra, es una medida idónea y razonable ya que no se priva de una ganancia a los
creadores al concebirse como una publicación sin ánimo de lucro.
Justificación del criterio
"Si bien el texto constitucional en su artícu lo 27 no especifica nada sobre la propiedad de
bienes muebles e intangibles, los derechos patrimoniales de autor se desprenden del
derecho de propiedad y, consecuentemente, están sujetos a las modalidades del mismo.
[...] el Estado puede imponer modalidades a la propiedad privada y, en relación con los
derechos de autor, en particular del marco convencional se advierte la regulación de ciertas
limitaciones a estos derechos, especialmente en su vertiente patrimonial. El Convenio de
Berna para la Protección de Obras Literarias y Artísticas, reserva a las legislaturas de los
Estados la regulación de diversas limitaciones o excepciones a las diversas vertientes
de los derechos de autor ahí consagrados. En el artícu lo 9 se prevé el derecho exclusivo de
los autores de obras literarias y artísticas de autorizar la reproducción de sus obras por
cualquier procedimien to y bajo cualquier forma. No obstante, se establece que las legis
laturas de los Estados podrán permitir dicha reproducción en casos especiales, siempre
que no atente contra la explotación normal de la obra, ni cause un perjuicio injustificado
a los intereses legítimos de autor." (Pág. 28 y 29).
"A partir de lo anterior se ha reconocido que las excepciones a los derechos patrimoniales
de los autores son acordes con los compromisos asumidos a nivel internacional siempre
y cuando cumplan con ‘la regla de los tres pasos’ o el ‘test de las tres etapas’; es decir, que
se trate de: i) casos especiales determinados; ii) que no atenten contra la explotación de la
obra; y, iii) que no causen un perjuicio injustificado a los intereses del autor de la obra."
(Pág. 28, párr. 4).
"Tomando como referencia el modelo social y la necesidad de hacer ajustes razonables a
fin de eliminar las barreras que permiten el goce de los derechos de las personas con
discapacidad, la Corte entiende que ‘la obligación del Estado de garantizar el derecho de
acceso a la cultura de las personas con discapacidad’ [pág. 36, párr. 1], tal y como le obliga
tanto la normativa internacional (artícu lo 30 CDPD) y las normas nacionales". "Se ha de
precisar que el marco regulatorio de los derechos de autor, al igual que todos los sectores
de nuestro ordenamien to jurídico, está vinculado por los principios de igualdad y no
discriminación que derivan directamente del texto constitucional y, consecuentemente,
le resultan aplicables las disposiciones en materia de discapacidad en términos de lo
abordado (sic) previamente." (Pág. 39, párr. 2).
"A la hora de hacer una interpretación conforme a la Constitución de la norma impugnada,
la Corte determina que "el régimen jurídico de los derechos de autor, al estar permeado
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