Page 167 - Cuadernillo Discapacidad
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SCJN, Pleno, Acción de Inconstitucionalidad 1/2017, 1 de octubre de
2019 112
Hechos del caso
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió una acción de inconstitucio
nalidad en contra del artícu lo 15, fracciones I y VIII, de la Ley para la Atención y Protección
de las Personas con la Condición del Espectro Autista y/o Trastornos del Neurodesa
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rrollo del Estado de Nuevo León. La Comisión sostuvo que tal regulación violaba el
artícu lo 1o. de la Constitución Federal al tratarse de una regulación que no tutela la pro
tección a las personas con la condición del espectro autista, sino que ahonda en su dis
criminación. Sin embargo, antes de abordar tal estudio de constitucionalidad, el Pleno
advirtió (tras el expediente y los hechos notorios) que la norma adolecía de un vicio de
inconstitucionalidad al no haber existido una convocatoria suficientemente pública,
accesible e incluyente para procurar que las personas con la condición del espectro autista
y sus organizaciones manifestasen su opinión sobre la ley impugnada, ni tampoco haberse
verificado la participación de las personas con tal condición, ni sus organizaciones propias
en las mesas de trabajo, lo que vulneraba la exigencia convencional de contar con una
consulta específica y estrecha a las personas con discapacidad lo que invalidaba la norma
en su totalidad.
Problema jurídico planteado
¿La Ley para la Atención y Protección de las Personas con la Condición del Espectro Autista
y/o Trastornos del Neurodesarrollo del Estado de Nuevo León es inconstitucional porque
en su proceso legislativo no se realizó una consulta a las personas con discapacidad?
Criterio de la Suprema Corte
Ante la ausencia de la realización de una consulta durante el proceso legislativo de una
norma que afecta a personas con discapacidad en los términos fijados por el artícu lo 4.3
de la CDPD, se presenta una violación convencional abstracta que conlleva la invalidez de
toda la ley impugnada. Sin tal consulta previa es imposible saber con certeza si las medidas
impugnadas —y otras que la ley establece— benefician o perjudican a las personas, en
este caso concreto, con condición del espectro autista y trastornos del neurodesarrollo.
112 Ponente: Ministro Javier Laynez Potisek. Consulte la votación de este asunto en: «https://www2.scjn.gob.mx/
ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=210087».
113 Artícu lo 15 de la Ley para la Atención y Protección de Personas con la Condición del Espectro Autista y/o
Trastornos del Neurodesarrollo del Estado de Nuevo León. Queda estrictamente prohibido para la atención y
preservación de los derechos de las personas con la condición del espectro autista y sus familias: I. Rechazar su
atención en clínicas y hospitales del sector público; […] III. Actuar con negligencia y realizar acciones que pongan
en riesgo la salud de las personas, así como aplicar terapias riesgosas, indicar sobremedicación que altere el
grado de la condición, u ordenar internamien tos injustificados en instituciones psiquiátricas;
Derechos de las personas con discapacidad 149