Page 166 - Cuadernillo Discapacidad
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que no se llevó a cabo consulta alguna, el incumplimien to de esta obligación resulta
suficiente para invalidar la totalidad de los preceptos impugnados". (Párr. 39).
SCJN, Pleno, Acción de Inconstitucionalidad 101/2016, 27 de agosto de
2019 111
Hechos del caso
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió acción de inconstitucionalidad
en contra de las fracciones I, en la porción normativa "del sector público" y IV, en la porción
normativa "públicos", del artícu lo 15 de la Ley para la Atención Integral de las Personas con Sín
drome de Down para el Estado de Morelos. La Corte declaró la inconstitucionalidad del
decreto que publicó la ley referida por falta de consulta a las personas con discapacidad.
Problema jurídico planteado
¿La Ley para la Atención Integral de las Personas con Síndrome de Down para el Estado
de Morelos es inconstitucional porque en su expedición se omitió la realización de una
consulta estrecha en la que participaran activamente las personas con discapacidad?
Criterio de la Suprema Corte
Sí, es inconstitucional por no haber garantizado "la participación de las personas con dis
capacidad en la expedición de una ley que regula cuestiones que les atañen", de confor
midad con lo estipulado en el artícu lo 4.3 de la CDPD. Su omisión será motivo de la invalidez
de la norma en su conjunto.
Justificación del criterio
En este caso, "no obra constancia de que el Congreso del Estado de Morelos haya efectuado
una consulta estrecha en la que participaran activamente las personas con discapacidad
en torno a una legislación que les afecta directamente, como la Ley Local para la Atención
Integral de las Personas con Síndrome de Down" (párr. 50). "Por tanto, al no haberse
observado la regla de tipo convencional [...] para garantizar la participación de las personas
con discapacidad en la expedición de una ley que regula cuestiones que les atañen, deben
invalidarse, no sólo las normas que se impugnaron expresamente [...] sino, por extensión,
el resto de las disposiciones de la Ley [...] al tener el vicio de constitucionalidad detectado
un efecto sobre la totalidad del ordenamien to." (Párr. 53).
111 Ponente: Ministro Eduardo Medina Mora. Consulte la votación de este asunto en: «https://www2.scjn.gob.
mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=207847».
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