Page 166 - Cuadernillo Discapacidad
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que no se llevó a cabo consulta alguna, el incumplimien to de esta obligación resulta
                                   suficiente para invalidar la totalidad de los preceptos impugnados". (Párr. 39).

                                   SCJN, Pleno, Acción de Inconstitucionalidad 101/2016, 27 de agosto de
                                   2019 111

                                   Hechos del caso


                                   La Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió acción de inconstitucionalidad
                                   en contra de las fracciones I, en la porción normativa "del sector público" y IV, en la porción
                                   normativa "públicos", del artícu lo 15 de la Ley para la Atención Integral de las Personas con Sín­
                                   drome de Down para el Estado de Morelos. La Corte declaró la inconstitucionalidad del
                                   decreto que publicó la ley referida por falta de consulta a las personas con discapacidad.

                                   Problema jurídico planteado

                                   ¿La Ley para la Atención Integral de las Personas con Síndrome de Down para el Estado
                                   de Morelos es inconstitucional porque en su expedición se omitió la realización de una
                                   consulta estrecha en la que participaran activamente las personas con discapacidad?


                                   Criterio de la Suprema Corte

                                   Sí, es inconstitucional por no haber garantizado "la participación de las personas con dis­
                                   capacidad en la expedición de una ley que regula cuestiones que les atañen", de confor­
                                   midad con lo estipulado en el artícu lo 4.3 de la CDPD. Su omisión será motivo de la invalidez
                                   de la norma en su conjunto.

                                   Justificación del criterio


                                   En este caso, "no obra constancia de que el Congreso del Estado de Morelos haya efectuado
                                   una consulta estrecha en la que participaran activamente las personas con discapacidad
                                   en torno a una legislación que les afecta directamente, como la Ley Local para la Atención
                                   Integral de las Personas con Síndrome de Down" (párr. 50). "Por tanto, al no haberse
                                   observado la regla de tipo convencional [...] para garantizar la participación de las personas
                                   con discapacidad en la expedición de una ley que regula cuestiones que les atañen, deben
                                   invalidarse, no sólo las normas que se impugnaron expresamente [...] sino, por extensión,
                                   el resto de las disposiciones de la Ley [...] al tener el vicio de constitucionalidad detectado
                                   un efecto sobre la totalidad del ordenamien to." (Párr. 53).



                                   111  Ponente: Ministro Eduardo Medina Mora. Consulte la votación de este asunto en: «https://www2.scjn.gob.
                                   mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=207847».






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