Page 169 - Cuadernillo Discapacidad
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Por todo ello se entiende que no existió una convocatoria suficientemente pública, acce­
                sible e incluyente que cumpla con este requisito.

                SCJN, Segunda Sala, Amparo en Revisión 241/2018, 27 de junio de 2018   114

                Hechos del caso


                En sesión ordinaria, celebrada el 30 de septiembre de 2015, se produjo la presentación y
                aprobación (por unanimidad de votos, al no existir comentarios al respecto) de las modi­
                ficaciones del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de
                las Personas con Discapacidad (CONADIS). La publicación de éstos en el Diario Oficial de la
                Federación (y su consiguiente entrada en vigor) se produjo el 29 de octubre de 2015. El 23
                de noviembre de ese mismo año se interpuso amparo indirecto ante la oficina de Corres­
                pondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de
                México, reclamando de la Junta de Gobierno la ilegalidad de la sesión, entre otros motivos,
                al no contar con el quórum legal para su validez. El juez de distrito, tras la celebración de
                una audiencia constitucional, concedió el amparo solicitado declarando inconstitucional
                la Convocatoria de la Asamblea Consultiva del CONADIS, entre otros motivos, al entender
                que la misma no se ciñó a los estándares deontológicos de acceso a la información de las
                personas con discapacidad. Inconforme con la decisión, interpusieron recurso de revisión
                en contra. Admitido el trámite, el Tribunal Colegiado de Circuito solicitó a la Suprema Corte
                que ejerciera su facultad de atracción para conocer de este asunto. La Corte estimó, res­
                pecto a la cuestión de cumplir con el derecho humano de acceso a la información para
                las personas con discapacidad, la difusión de la referida convocatoria fue acorde y en
                igualdad de condiciones.

                Problema jurídico planteado

                ¿Fue respetado el derecho a acceso a la información de personas de discapacidad al
                publicarse la Convocatoria de la Asamblea Consultiva del CONADIS?


                Criterio de la Suprema Corte

                La Corte determinó que la difusión de la Convocatoria de la Asamblea Consultiva del
                CONADIS cumplimentó adecuadamente el derecho humano de acceso a la información
                para las personas con discapacidad en la medida en que ésta se ciñó a los estándares que
                deben atenderse para cumplir con la finalidad de la exigencia constitucional. La prueba de
                tal complimien to quedó probada con la concurrencia de un alto número de organizaciones
                de y para personas con discapacidad, así como expertos en la materia, ya que demostró



                114  Mayoría de cuatro votos. Ponente: Ministro Alberto Pérez Dayán.






                                                                      Derechos de las personas con discapacidad  151
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