Page 164 - Cuadernillo Discapacidad
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SCJN, Pleno, Acción de Inconstitucionalidad 68/2018, 27 de agosto
                                   de 2019  105


                                   Hechos del caso


                                   La Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí promovió acción de incons­
                                   titucionalidad en contra del decreto que reforma la fracción XVIII del artícu lo 11,  y la
                                                                                                       106
                                   fracción I del artícu lo 40  de la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en
                                                       107
                                                                     108
                                   el Estado y Municipios de San Luis Potosí.  Asimismo, se alegó la inconvencionalidad del
                                   proceso legislativo de dicha reforma con motivo de la ausencia de consulta a las personas
                                   con discapacidad. El Congreso de San Luis Potosí, al rendir su informe, reconoció la falta
                                   de consulta. La Corte declaró inválido la totalidad del decreto impugnado.


                                   Problema jurídico planteado


                                   ¿El decreto que reforma la fracción XVIII del artícu lo 11,  y la fracción I del artícu lo 40
                                                                                                          110
                                                                                 109
                                   de la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en el Estado y Municipios de
                                   San Luis Potosí es inconstitucional porque en su proceso legislativo se omitió el llevar a
                                   cabo la consulta a las personas discapacidad?



                                   105  Ponente: Ministro Javier Laynez Potisek. Consulte la votación de este asunto en: «https://www2.scjn.gob.mx/
                                   ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=242578».
                                   106  Artícu lo 11 de la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en el Estado y Municipios de San Luis
                                   Potosí. La Secretaría de Salud en materia de personas con discapacidad tienen las siguientes atribuciones: […]
                                   XVIII. Acreditar los casos de discapacidad temporal, para que los ciudadanos puedan realizar el trámite nece­
                                   sario ante las autoridades correspondientes para obtener los permisos de estacionamien tos en áreas de
                                   discapacitados.
                                   107  Artícu lo 40 de la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en el Estado y Municipios de San Luis
                                   Potosí. El Ejecutivo del Estado y los ayuntamien tos de la Entidad deberán estipular, en sus reglamentos respec­
                                   tivos, en materia de estacionamien tos para personas con discapacidad, los siguientes aspectos básicos:
                                   I. La expedición a las personas con discapacidad permanente, certificadas por la autoridad competente que
                                   utilicen vehícu lo automotor, de placas con el logotipo internacional distintivo; así como a las personas con
                                   discapacidad temporal, la expedición de permisos provisionales previa certificación y pago de derechos corres­
                                   pondientes, que les permita hacer uso de los estacionamien tos exclusivos;
                                   108  Aunque a decir de la accionante impugna los artícu los en su totalidad, del escrito presentado se deriva que
                                   impugna las fracciones referidas en este párrafo.
                                   109  Artícu lo 11 de la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en el Estado y Municipios de San Luis
                                   Potosí. La Secretaría de Salud en materia de personas con discapacidad tienen las siguientes atribuciones: […]
                                   XVIII. Acreditar los casos de discapacidad temporal, para que los ciudadanos puedan realizar el trámite nece­
                                   sario ante las autoridades correspondientes para obtener los permisos de estacionamien tos en áreas de
                                   discapacitados.
                                   110  Artícu lo 40 de la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en el Estado y Municipios de San Luis
                                   Potosí. El Ejecutivo del Estado y los ayuntamien tos de la Entidad deberán estipular, en sus reglamentos respec­
                                   tivos, en materia de estacionamien tos para personas con discapacidad, los siguientes aspectos básicos:
                                   I. La expedición a las personas con discapacidad permanente, certificadas por la autoridad competente que
                                   utilicen vehícu lo automotor, de placas con el logotipo internacional distintivo; así como a las personas con
                                   discapacidad temporal, la expedición de permisos provisionales previa certificación y pago de derechos corres­
                                   pondientes, que les permita hacer uso de los estacionamien tos exclusivos;






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