Page 164 - Cuadernillo Discapacidad
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SCJN, Pleno, Acción de Inconstitucionalidad 68/2018, 27 de agosto
de 2019 105
Hechos del caso
La Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí promovió acción de incons
titucionalidad en contra del decreto que reforma la fracción XVIII del artícu lo 11, y la
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fracción I del artícu lo 40 de la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en
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el Estado y Municipios de San Luis Potosí. Asimismo, se alegó la inconvencionalidad del
proceso legislativo de dicha reforma con motivo de la ausencia de consulta a las personas
con discapacidad. El Congreso de San Luis Potosí, al rendir su informe, reconoció la falta
de consulta. La Corte declaró inválido la totalidad del decreto impugnado.
Problema jurídico planteado
¿El decreto que reforma la fracción XVIII del artícu lo 11, y la fracción I del artícu lo 40
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de la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en el Estado y Municipios de
San Luis Potosí es inconstitucional porque en su proceso legislativo se omitió el llevar a
cabo la consulta a las personas discapacidad?
105 Ponente: Ministro Javier Laynez Potisek. Consulte la votación de este asunto en: «https://www2.scjn.gob.mx/
ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=242578».
106 Artícu lo 11 de la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en el Estado y Municipios de San Luis
Potosí. La Secretaría de Salud en materia de personas con discapacidad tienen las siguientes atribuciones: […]
XVIII. Acreditar los casos de discapacidad temporal, para que los ciudadanos puedan realizar el trámite nece
sario ante las autoridades correspondientes para obtener los permisos de estacionamien tos en áreas de
discapacitados.
107 Artícu lo 40 de la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en el Estado y Municipios de San Luis
Potosí. El Ejecutivo del Estado y los ayuntamien tos de la Entidad deberán estipular, en sus reglamentos respec
tivos, en materia de estacionamien tos para personas con discapacidad, los siguientes aspectos básicos:
I. La expedición a las personas con discapacidad permanente, certificadas por la autoridad competente que
utilicen vehícu lo automotor, de placas con el logotipo internacional distintivo; así como a las personas con
discapacidad temporal, la expedición de permisos provisionales previa certificación y pago de derechos corres
pondientes, que les permita hacer uso de los estacionamien tos exclusivos;
108 Aunque a decir de la accionante impugna los artícu los en su totalidad, del escrito presentado se deriva que
impugna las fracciones referidas en este párrafo.
109 Artícu lo 11 de la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en el Estado y Municipios de San Luis
Potosí. La Secretaría de Salud en materia de personas con discapacidad tienen las siguientes atribuciones: […]
XVIII. Acreditar los casos de discapacidad temporal, para que los ciudadanos puedan realizar el trámite nece
sario ante las autoridades correspondientes para obtener los permisos de estacionamien tos en áreas de
discapacitados.
110 Artícu lo 40 de la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en el Estado y Municipios de San Luis
Potosí. El Ejecutivo del Estado y los ayuntamien tos de la Entidad deberán estipular, en sus reglamentos respec
tivos, en materia de estacionamien tos para personas con discapacidad, los siguientes aspectos básicos:
I. La expedición a las personas con discapacidad permanente, certificadas por la autoridad competente que
utilicen vehícu lo automotor, de placas con el logotipo internacional distintivo; así como a las personas con
discapacidad temporal, la expedición de permisos provisionales previa certificación y pago de derechos corres
pondientes, que les permita hacer uso de los estacionamien tos exclusivos;
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