Page 162 - Cuadernillo Discapacidad
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convencionales, la cual permitió una participación plural de este colectivo (aunque no se
                                   hubiera producido una consulta específica y formalmente dirigida a este grupo social).

                                   Problema jurídico planteado

                                   ¿Se llevaron a cabo las medidas necesarias para dar por cumplida la obligación de celebrar
                                   consultas estrechas y colaborar activamente con las personas con discapacidad, a través
                                   de las organizaciones que las representan?

                                   Criterio de la Suprema Corte


                                   Se entiende que en este proceso legislativo se cumplió la exigencia convencional. Se pro­
                                   curó activamente una participación plural, diversa e incluyente que no puede soslayarse
                                   de ninguna manera. Tanto las personas con discapacidad como otros grupos conside­
                                   rados de atención prioritaria formaron parte activa y central, durante todo el proceso
                                   constitutivo y deliberativo que dio como resultado a la Constitución de la Ciudad de
                                   México, pese a no existir una consulta específica a este respecto.


                                   Justificación del criterio

                                   "Este Alto Tribunal considera que con independencia de que no se haya celebrado formal­
                                   mente una consulta particular dirigida tal grupo social, debe atenderse a las condiciones
                                   particulares en las que se elaboró el texto normativo que ahora es objeto de estudio, para
                                   concluir bajo dichas circunstancias, sí se llevó a cabo una consulta que cumple con los
                                   re quisitos convencionales." (Párr. 66).

                                   "En este sentido, desde el texto inicial se estableció un articulado que se dirigía de manera
                                   específica a la tutela y protección de los ΄Grupos de atención prioritaria΄, en el que se incluía
                                   a las personas con discapacidad" (artícu lo 16, apartado F).  Esta denominación tuvo re­
                                                                                   103
                                   percusiones durante el proceso legislativo, toda vez que, inclusive, se establecieron
                                   reglas para garantizarles el acceso a las instalaciones de la Asamblea Constituyente y de
                                   esta manera pudieran participar directamente en la deliberación legislativa.  [...] Además
                                                                                                 104


                                   103  "F. Derechos de personas con discapacidad
                                   1. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad forma parte de esta Constitución.
                                   2. Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales
                                   o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedirles la participación plena y
                                   efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
                                   3. Las personas con discapacidad tienen derecho a la autonomía individual, a tomar libremente sus decisiones,
                                   al pleno reconocimien to y ejercicio de su personalidad y capacidad jurídicas en condiciones de igualdad.
                                   4. Se implementará un sistema de salvaguardias y apoyos en la toma de decisiones que respete los derechos,
                                   las preferencias y la voluntad de las personas con discapacidad.
                                   5. Las autoridades garantizarán la accesibilidad y el diseño universal para el ejercicio pleno de sus derechos".
                                   104  En efecto, los artícu los 22.2 y 53 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Constituyente
                                   De La Ciudad de México establecieron condiciones que favorecieran el acceso a las personas con discapacidad:






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