Page 157 - Cuadernillo Discapacidad
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Justificación del criterio

                "Un aspecto de suma importancia para la plena participación de las personas con disca­
                pacidad en la sociedad, en igualdad de condiciones, es la accesibilidad cognitiva. La acce­

                sibilidad cognitiva consiste en el derecho a comprender la información proporcionada
                por el entorno, a dominar la comunicación que mantenemos con él y a poder hacer con
                facilidad las actividades que en él se llevan a cabo, sin discriminación por razones de edad,
                de idioma, de estado emocional o de capacidades cognitivas. Implica que las personas
                entiendan el significado de los entornos, esto es, que los conocen y comprenden. [...] Por
                lo que atañe al sistema de justicia, si bien su diseño general no está concebido para ser
                accesible a las personas con discapacidad, el juzgador tiene obligación de realizar los
                ajustes necesarios para que lo sea. Si la información sólo se proporciona —si es que se
                proporciona— utilizando un lenguaje especializado (e inaccesible para el interesado), la
                discapacidad se convierte en un hecho, producto de la interrelación de la deficiencia con
                la barrera del entorno". (Párrs. 63 y 64).

                "Una de las medidas para hacer realidad la accesibilidad cognitiva en el sistema de impar­
                tición de justicia es dictar resoluciones en formato accesible, en los casos en que se vean
                involucradas personas con discapacidad y conforme a la discapacidad de que se trate.
                El formato accesible implica el suministro de información fácil de comprender y, en su
                caso, la aceptación de una persona de apoyo que comunique la voluntad del interesado.
                Este tipo de resoluciones constituyen ajustes al procedimien to: son un medio para garan­
                tizar la accesibilidad en el proceso judicial, de las resoluciones judiciales y en general todos
                los actos procesales. Mediante la realización de ajustes se pretende que las personas con
                discapacidad tengan las mismas condiciones que el resto de las demás personas para
                hacer valer sus derechos sin que la condición de discapacidad sea de suyo una limitante
                para ello. Los ajustes implican cierta flexibilidad en la respuesta jurídica para atender las
                especificidades del caso concreto y salvaguardar el principio de igualdad y no discrimi­
                nación. Para ello, el juzgador deberá procurar tener un amplio conocimien to acerca de la
                discapacidad y tomar conciencia acerca de las barreras que inhiben la participación de
                las personas con discapacidad en el acceso a la justicia en cada caso particular que se le
                someta a consideración, para garantizar que se dicte el ajuste que más favorezca a la perso­
                na atendiendo a su situación concreta, evitando que en su criterio o determinación influyan
                algún tipo de barreras actitudinales que propician una percepción negativa de las personas
                con discapacidad, sobre todo negando su reconocimien to como personas titulares de
                derechos humanos. A la vista de lo expuesto, esta Primera Sala considera especialmente
                significativo resaltar la obligación del juzgador de realizar los ajustes necesarios para faci­
                litar la información y las consecuencias jurídicas de los procedimien tos judiciales en







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