Page 155 - Cuadernillo Discapacidad
P. 155
confirmar que dicha facultad es idónea para reducir la desventaja procesal enfrentada
por la persona con discapacidad, sin lesionar desproporcionadamente derechos de
terceros […] de no ser así, la medida sería superflua al no contribuir a garantizar su
acceso a la justicia en igualdad de condiciones, por lo que tendría que negarse." (Énfasis
en el original) (párr. 109).
SCJN, Primera Sala, Amparo en Revisión 1368/2015, 13 de marzo de
2019 95 y 96
Hechos del caso
97
Un hombre fue declarado en estado de interdicción por un juez, el cual nombró a la
madre de éste como tutriz definitiva. Cuando la madre murió, nombró a su hijo como
heredero único y universal de un inmueble; sin embargo, en el momento en que solicitó:
el reconocimien to judicial de su lugar de residencia, el derecho a vivir en ese lugar de
manera independiente, a elegir a las personas con quienes viviría y a disponer de sus
ingresos y administrarlos, el juez determinó no acordar lo solicitado hasta que dicha pro
moción fuera interpuesta por su representante legal. Ante esto, el hombre promovió un
juicio de amparo indirecto, reclamando la inconstitucionalidad de los artícu los 23, 450,
fracción II, y 537 del Código Civil para el Distrito Federal, así como la figura de interdicción,
regulada en el mismo código, por ser contrarios al artícu lo 12 de la Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad. 98
Previo a la mencionada promoción del juicio de amparo, el quejoso contrajo matrimonio
con una mujer, quien solicitó a un juez, mediante un juicio incidental, remover a la sobrina
del quejoso como tutriz designada de manera provisional y la designara a ella. El juez le
otorgó la tutela sobre su esposo por medio de una sentencia interlocutoria, ante lo cual
la sobrina del señor y el Consejo Local de Tutelas interpusieron un recurso de apelación.
Dicho recurso les fue concedido y, en consecuencia, se nombró un tutor interino, por lo
que el quejoso presentó su primera ampliación de la demanda de amparo indirecto.
Paralelamente a la jurisdicción voluntaria, se denunció la sucesión testamentaria en la que
se nombró al quejoso como heredero de todos los bienes de su madre. Ante esto, la jueza
de lo familiar determinó que, en tanto el quejoso no presentara una resolución mediante
95 Unanimidad de cinco votos. Ponente: Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
96 La Corte elaboró una versión de lectura fácil de esta sentencia.
97 En el régimen de interdicción se limita la capacidad de ejercicio de la persona imponiéndole un tutor que
suple su voluntad y mediante el cual ejerce de manera indirecta sus derechos.
98 Dicho artícu lo adopta el modelo social, bajo el cual se reconoce la capacidad de las personas con discapa
cidad y se asume que el umbral por el que se determina que una persona manifiesta su voluntad, libre de vicios
del consentimien to, debe ser ampliado para incluir los procesos volitivos de las personas con discapacidad
intelectual.
Derechos de las personas con discapacidad 137