Page 155 - Cuadernillo Discapacidad
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­confirmar que dicha facultad es idónea para reducir la desventaja procesal enfrentada
                por la persona con discapacidad, sin lesionar desproporcionadamente derechos de
                terceros […] de no ser así, la medida sería superflua al no contribuir a garantizar su
                acceso a la justicia en igualdad de condiciones, por lo que tendría que negarse." (Énfasis
                en el original) (párr. 109).
                SCJN, Primera Sala, Amparo en Revisión 1368/2015, 13 de marzo de
                2019 95 y 96


                Hechos del caso

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                Un hombre fue declarado en estado de interdicción  por un juez, el cual nombró a la
                madre de éste como tutriz definitiva. Cuando la madre murió, nombró a su hijo como
                heredero único y universal de un inmueble; sin embargo, en el momento en que solicitó:
                el reconocimien to judicial de su lugar de residencia, el derecho a vivir en ese lugar de
                manera independiente, a elegir a las personas con quienes viviría y a disponer de sus
                ingresos y administrarlos, el juez determinó no acordar lo solicitado hasta que dicha pro­
                moción fuera interpuesta por su representante legal. Ante esto, el hombre promovió un
                juicio de amparo indirecto, reclamando la inconstitucionalidad de los artícu los 23, 450,
                fracción II, y 537 del Código Civil para el Distrito Federal, así como la figura de interdicción,
                regulada en el mismo código, por ser contrarios al artícu lo 12 de la Convención sobre los
                Derechos de las Personas con Discapacidad. 98


                Previo a la mencionada promoción del juicio de amparo, el quejoso contrajo matrimonio
                con una mujer, quien solicitó a un juez, mediante un juicio incidental, remover a la sobrina
                del quejoso como tutriz designada de manera provisional y la designara a ella. El juez le
                otorgó la tutela sobre su esposo por medio de una sentencia interlocutoria, ante lo cual
                la sobrina del señor y el Consejo Local de Tutelas interpusieron un recurso de apelación.
                Dicho recurso les fue concedido y, en consecuencia, se nombró un tutor interino, por lo
                que el quejoso presentó su primera ampliación de la demanda de amparo indirecto.

                Paralelamente a la jurisdicción voluntaria, se denunció la sucesión testamentaria en la que
                se nombró al quejoso como heredero de todos los bienes de su madre. Ante esto, la jueza
                de lo familiar determinó que, en tanto el quejoso no presentara una resolución mediante



                95  Unanimidad de cinco votos. Ponente: Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
                96  La Corte elaboró una versión de lectura fácil de esta sentencia.
                97  En el régimen de interdicción se limita la capacidad de ejercicio de la persona imponiéndole un tutor que
                suple su voluntad y mediante el cual ejerce de manera indirecta sus derechos.
                98  Dicho artícu lo adopta el modelo social, bajo el cual se reconoce la capacidad de las personas con discapa­
                cidad y se asume que el umbral por el que se determina que una persona manifiesta su voluntad, libre de vicios
                del consentimien to, debe ser ampliado para incluir los procesos volitivos de las personas con discapacidad
                intelectual.






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